ORDEN 8/2012, de 3 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifican determinados artículos de la Orden 5/2011, de 17 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Hacienda y Administración Pública |
Rango de Ley | Orden |
La Orden 5/2011, de 17 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, estableció la fase I del sistema de tramitación electrónica JOC-ER, impulsando la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de juego.
Posteriormente la Orden 7/2011, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, amplió los procedimientos susceptibles de tramitación electrónica en materia de máquinas recreativas y de azar y los incluyó en el sistema JOC-ER.
Continuando el proceso de ampliación, y a la vista de los buenos resultados obtenidos en estos primeros meses de funcionamiento, se incorpora al sistema JOC-ER la posibilidad de tramitación mediante certificados digitales de Entidad y de Pertenencia a Empresa que facilitarán el acceso de los usuarios al sistema.
Por cuanto antecede, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que faculta a la conselleria competente en materia de juego para desarrollar el Reglamento, introducir modificaciones no sustantivas y modificar los anexos del mismo,
ORDENO
Se aprueba el anexo que modifica el apartado 2 letra a) del artículo
2) y la letra a) del artículo 6 de la Orden de 5/2011, de 17 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego.
Única. Incidencia económica
La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada Conselleria.
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 3 de octubre de 2012
El conseller de Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ...
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