ORDEN 8/2012, de 3 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifican determinados artículos de la Orden 5/2011, de 17 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La Orden 5/2011, de 17 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, estableció la fase I del sistema de tramitación electrónica JOC-ER, impulsando la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de juego.

Posteriormente la Orden 7/2011, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, amplió los procedimientos susceptibles de tramitación electrónica en materia de máquinas recreativas y de azar y los incluyó en el sistema JOC-ER.

Continuando el proceso de ampliación, y a la vista de los buenos resultados obtenidos en estos primeros meses de funcionamiento, se incorpora al sistema JOC-ER la posibilidad de tramitación mediante certificados digitales de Entidad y de Pertenencia a Empresa que facilitarán el acceso de los usuarios al sistema.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que faculta a la conselleria competente en materia de juego para desarrollar el Reglamento, introducir modificaciones no sustantivas y modificar los anexos del mismo,

ORDENO

Artículo único Aprobación del anexo a la presente orden

Se aprueba el anexo que modifica el apartado 2 letra a) del artículo

2) y la letra a) del artículo 6 de la Orden de 5/2011, de 17 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia económica

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada Conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 y 2

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 3 de octubre de 2012

El conseller de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ...

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