DECRETO 217/2009, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el artículo 28.2 del Reglamento de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo, aprobado por el Decreto 158/2001, de 15 de octubre.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 217/2009, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el artículo 28.2 del Reglamento de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo, aprobado por el Decreto 158/2001, de 15 de octubre. [2009/14117] PREÁMBULO El Decreto 158/2001, de 15 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo, regula, en su capítulo IV, el procedimiento electoral para la renovación de los miembros de los plenos de las cámaras de comercio, industria y navegación existentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

El artículo 27.1 establece un plazo de 15 días para la presentación de candidaturas y el 28.2 un plazo de 20 días para la presentación del voto por correo, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de elecciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

La experiencia adquirida en las elecciones celebradas desde la aprobación del reglamento aconsejan separar estos plazos, de forma que se conozcan los grupos o categorías en los que vaya a haber elección con anterioridad a la presentación de las solicitudes de voto por correo. Así se conseguiría, en primer lugar, una mayor participación del electorado, ya que se ampliaría el plazo, quedando en 20 días desde la proclamación de los candidatos, y en segundo, supondría un ahorro económico y una mayor agilidad en el procedimiento para las corporaciones y para los candidatos.

Todo ello hace conveniente la modificación del artículo 28.2 del Decreto 158/2001, de 15 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.33ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre las cámaras de comercio, industria y navegación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del conseller de Industria, Comercio e Innovación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la...

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