DECRETO 84/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se modifica el artículo 54 del Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

En el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 14 de julio de 2009 se publicó el Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana. El citado Decreto regula en su artículo 54.1 la composición del Foro Valenciano de la Inmigración.

La evolución cambiante de la inmigración en la Comunitat Valenciana durante los últimos cinco años ha afectado directamente al tratamiento de la integración. Se ha pasado de incidir en la acogida de personas inmigrantes diversas culturalmente a la búsqueda de la cohesión social entre todas las personas que conviven en la Comunitat Valenciana. Todo ello hace que sea precisa una modificación de la composición del Foro Valenciano de la Inmigración para adaptarla a la situación actual de la inmigración en la Comunitat Valenciana haciéndola más ágil y capaz de dar respuestas más rápidas y eficientes.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de junio de 2014,

DECRETO

Artículo único Modificación del artículo 54 del Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana

Se modifica el artículo 54 del Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, aprobado por el Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, que regula la composición del Foro Valenciano de la Inmigración, quedando su redacción en los términos que figuran en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 6 de junio de 2014

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

La consellera de Bienestar Social, ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO

Nueva redacción del artículo 54 del Reglamento de la Ley 15/2008...

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