DECRETO 105/2002, de 18 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se clasifican de interés general todas aquellas obras e instalaciones ganaderas que conlleven a mejorar las condiciones sanitarias del ganado lanar en zonas desfavorecidas de montaña o despoblamiento de la Comunidad Valenciana. [2002/M6704]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/2002, de 18 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se clasifican de interés general todas aquellas obras e instalaciones ganaderas que conlleven a mejorar las condiciones sanitarias del ganado lanar en zonas desfavorecidas de montaña o despoblamiento de la Comunidad Valenciana. [2002/M6704]

El Decreto 151/1990, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, establece que será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, por estar clasificadas como objetivo número 1 en el Reglamento CEE 2052/1998, del Consejo, lo regulado en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en materia de obras y mejoras territoriales.

El Decreto 169/1991, de 30 de septiembre, también del Gobierno Valenciano, clasificaba como de interés general determinadas obras a ejecutar por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en las zonas desfavorecidas de la Comunidad Valenciana, determinadas por distintas directivas comunitarias.

Es frecuente en las zonas desfavorecidas o de interior la explotación de ganado extensivo como complemento y mejora de la renta agraria.

Con el fin de favorecer la salubridad pública y ambiental, así como el cuidado sanitario del ganado en este tipo de explotaciones, que en muchos casos se encuentran dentro de núcleos urbanos ó en zonas muy próximas, es necesario realizar albergues de uso comunitario a distancias de los núcleos que favorezcan las condiciones citadas, de salubridad pública, ambiental y sanitaria, siendo los propios ayuntamientos los más interesados en este tipo de actuación.

En su virtud, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 18 de junio de 2002, DISPONGO

Artículo 1

En los planes de obras aprobados por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se podrán clasificar como de interés general todas aquellas construcciones e instalaciones para ganado extensivo que conlleven a mejorar las condiciones de salubridad y ambientales dentro de núcleos urbanos, así como las sanitarias del ganado en explotación en las zonas desfavorecidas actualmente de la Comunidad Valenciana, establecidas por la Directiva 75/268 CEE, o en zonas de interior donde se dan particularmente estos tipos de explotación.

Artículo 2

De acuerdo con el...

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