DECRETO 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Universitat Politècnica de València solicitó la aprobación de la propuesta de Estatutos, aprobada por el Claustro de la Universidad en sesión del día 13 de diciembre de 2010, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose realizado el previo control de legalidad. El Claustro de la Universitat Politècnica de València, en sesión de 18 de octubre de 2011, ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos, a la vista de los diversos reparos de legalidad formulados.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, Formación y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de noviembre de 2011,

DECRETO

Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València

Se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Limitación al gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a dicha Conselleria, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Universidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 253/2003, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 33

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 25 de noviembre de 2011

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

El conseller de Educación, Formación y Empleo, JOSÉ CISCAR BOLUFER

ANEXO

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

CAPÍTULO I Naturaleza y fines Artículos 1 a 4
Artículo 1 Denominación, naturaleza, valores y principios inspiradores
  1. La Universitat Politècnica de València es la denominación oficial única que adopta la institución regida por estos Estatutos.

  2. La Universitat Politècnica de València es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como institución de educación superior, goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitu- ción y la legislación vigente.

  3. Los presentes Estatutos constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno.

  4. Los valores que inspiran la organización y la actuación democrática de la Universitat son la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad y el pluralismo, con pleno respeto al desarrollo sostenible, así como a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución española y en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

  5. Es principio rector de la Universitat Politècnica de València la libertad académica, que incluye las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 2 Fines

Son fines de la Universitat Politècnica de València:

  1. La finalidad esencial es la formación integral de los estudiantes a través de la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica, del arte y de la cultura, desde el respeto a los principios éticos, con una decidida orientación a la consecución de un empleo de acuerdo con su nivel de estudios.

  2. El estudio, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y artístico, así como la participación en los procesos de innovación.

  3. La contribución y apoyo científico, técnico y artístico, al desarrollo cultural, social y económico del Estado y en particular de la Comunitat Valenciana.

  4. Asegurar una formación en contacto directo con los problemas reales, por lo que los planes de estudio deben contemplar un mínimo de prácticas tuteladas en empresas, instituciones públicas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con arreglo a un proyecto formativo y velando por los intereses del alumno, estableciendo mecanismos de acreditación.

  5. Proporcionar formación superior de calidad durante toda la vida profesional de sus egresados.

  6. La intensificación en la cooperación internacional mediante el intercambio de miembros de la comunidad universitaria, la colaboración en el campo de la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Es objetivo de esta Universitat que todos sus alumnos puedan cursar un período de sus estudios universitarios en universidades de otros países.

  7. El fomento y expansión de la cultura y el conocimiento por medio de programas de extensión universitaria.

  8. Favorecer la práctica deportiva de todos los miembros de la comunidad universitaria, compatibilizándolo con sus actividades universitarias.

  9. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 3 Responsabilidad Social Corporativa

La Universitat Politècnica de València es una Institución pública al servicio de la sociedad y convencida de la importancia de la responsabilidad social corporativa. En consecuencia, se compromete a:

  1. Impulsar la cooperación al desarrollo.

  2. Potenciar el uso del valenciano en la enseñanza y en la administración.

  3. Favorecer las políticas de igualdad en todos sus ámbitos.

  4. Aumentar la sensibilidad medioambiental de la comunidad universitaria.

Artículo 4 Lenguas oficiales
  1. Las lenguas oficiales de la Universitat Politècnica de València son las de la Comunitat Valenciana.

  2. La Universitat establecerá para los miembros de la comunidad universitaria procesos de acogida que favorezcan el conocimiento suficiente de las lenguas oficiales.

CAPÍTULO II Régimen jurídico Artículos 5 a 8
Artículo 5 Régimen jurídico, competencias patrimoniales y prerrogativas
  1. La Universitat Politècnica de València se rige por las legislaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las normas que los desarrollen.

  2. La Universitat Politècnica de València, en el ejercicio de su personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, gravar, enajenar o efectuar cualquier otro acto de disposición sobre cualesquiera de sus bienes, tanto muebles como inmuebles, con sujeción a lo establecido en los presentes Estatutos y legislación vigente.

  3. La Universitat Politècnica de València, en su consideración de Administración Pública, goza de las siguientes prerrogativas:

  1. La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.

  2. La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la legislación vigente y los presentes Estatutos.

  3. Las facultades que se reconocen a las Administraciones Públicas por la legislación vigente sobre contratación administrativa.

  4. La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan en esta materia a las finanzas del Estado y de la Comunitat Valenciana.

    Todo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otras entidades públicas y, en todo caso, con sumisión a lo establecido en la legislación vigente en la materia.

  5. La exención de la obligación de prestar todo tipo de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente.

  6. La facultad de utilizar el procedimiento de apremio administrativo y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para las Administraciones Públicas por la legislación vigente.

  7. El disfrute de cuantas exenciones o beneficios le reconozca el ordenamiento jurídico a título general o particular.

  8. Todas aquellas que legalmente le correspondan.

Artículo 6 Creación de personas jurídicas
  1. La Universitat...

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