ORDEN 6/2013, de 9 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la tarjeta de identificación de los funcionarios de la Intervención General.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, establece en el capítulo III del título tercero, en relación con el artículo 47 del mismo texto legal, el objeto del control financiero y de la auditoría pública, así como el alcance de dicho control, tanto a órganos y entidades dependientes de la Generalitat, como a entidades colaboradoras y perceptores de ayudas y subvenciones públicas cuya gestión corresponda a la Generalitat Valenciana o a sus organismos autónomos.

Asimismo, el artículo 55 del citado cuerpo legal, desarrollado por el Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat atribuye a la Intervención General, a través de las Viceintervenciones Generales de Control Financiero, Auditorías y Administración Sanitaria y sus Intervenciones Delegadas la competencia para ejercitar estos controles.

Debido a que el ejercicio de estos controles exige que los funcionarios adscritos a los distintos equipos de trabajo se desplacen a las oficinas, locales y dependencias de las personas o entidades auditadas, se hace preciso dotar al personal con funciones de control dependientes de la Intervención General de una tarjeta de identidad que acredite el desempeño de sus funciones.

Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se determina que los ciudadanos tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas que tengan bajo su responsabilidad la tramitación de los procedimientos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos

28.e) y 37 de la Ley 5/1983, del Consell, disposición final primera del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, y 12.1 del Decreto...

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