DECRETO 100/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Turismo, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se halla la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, a la que se le asignan competencias en materia de turismo, proyectos estratégicos, política lingüística, promoción y patrimonio cultural y deporte.

Por su parte el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Por el presente reglamento se procede, en consecuencia, a desarrollar la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, determinando los órganos superiores y centros directivos que la componen, las funciones que respectivamente se les atribuyen y las unidades administrativas con rango de subdirecciones generales y servicios que se encuadran en cada uno de aquellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos

  1. f) y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell en la reunión del día 26 de agosto de 2011,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Disposiciones generales
  1. La Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte es el departamento de Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de turismo, proyectos estratégicos, política lingüística, promoción y patrimonio cultural y deporte, a excepción de las relativas a bandas de música, sociedades musicales y pilota valenciana.

  2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos

Bajo la autoridad de la persona titular de la conselleria, la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. Secretaría Autonómica de Turismo y Proyectos Estratégicos.

  2. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

  3. Subsecretaría.

  4. Dirección General de Turismo.

  5. Dirección General de Proyectos Estratégicos.

  6. Dirección General de Patrimonio Cultural.

  7. Dirección General del Deporte.

Artículo 3 Sustituciones

En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente decreto.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, Subsecretaría y direcciones generales.

Lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller o la consellera mediante resolución.

Artículo 4 Nivel administrativo

El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria, de las secretarias autonómicas, de la Subsecretaría o de las direcciones generales del departamento.

TÍTULO II Artículos 5 a 20

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I Artículos 5 y 6

Del conseller o la consellera

Sección primera Artículo 5

El conseller o la consellera

Artículo 5 De las atribuciones del conseller o la consellera
  1. El conseller o la consellera de Turismo, Cultura y Deporte es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria Turismo, Cultura y Deporte.

  2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Sección segunda Artículo 6

De los gabinetes

Artículo 6 De los gabinetes
  1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

  2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

  3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, la Subdirección General del Gabinete Técnico, le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

  4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

    1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

    2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.

  5. La Oficina Técnica de Apoyo de la Portavoz del Consell, con rango de subdirección general, desempeñará las funciones de asistencia técnica, dirección común, impulso y coordinación que le corresponden, dependiente del conseller o de la consellera, en calidad de titular de la portavocía del Consell.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 18

De las secretarías autonómicas

Sección primera Artículos 7 a 11

De la Secretaría Autonómica de Turismo y Proyectos Estratégicos

Artículo 7 De la Secretaría Autonómica de Turismo y Proyectos Estratégicos
  1. La Secretaría Autonómica de Turismo y Proyectos Estratégicos es el órgano superior de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte al que le corresponde, bajo la superior dirección del conseller o de la consellera, ejercer las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política turística, proyectos estratégicos, el control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agència Valenciana del Turisme, en calidad de vicepresidente de la misma.

  2. La Secretaría Autonómica de Turismo y Proyectos Estratégicos dirigirá y coordinará los siguientes centros directivos:

  1. Dirección General de Turismo.

  2. Dirección General de Proyectos Estratégicos.

Artículo 8 De la Dirección General de Turismo

La Dirección General de Turismo ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de turismo, ecoturismo y turismo cultural y deportivo, además de la dirección de la Agència Valenciana del Turisme y las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.

Artículo 9 Unidades dependientes de la Dirección General de Turismo
  1. De la Dirección General de Turismo dependen los siguientes servicios:

    1. Servicio de Asistencia Turística e Incentivos.

    2. Servicio de Ordenación e Inspección de Empresas Turísticas.

  2. El Servicio de Asistencia Turística e Incentivos tiene asignadas las siguientes funciones:

    1. La tramitación de los expedientes de ayudas y subvenciones a empresas turísticas y coordinación de las actuaciones de las unidades territoriales.

    2. La elaboración de análisis, propuestas y planes de actuación en orden a la diversificación de la oferta turística.

    3. La realización de estudios dirigidos a la determinación y desarrollo de nuevos productos turísticos.

    4. La ejecución y seguimiento de planes y programas en destinos en colaboración con otras administraciones.

    5. Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a asistencia turística e incentivos.

  3. El Servicio de Ordenación e Inspección de Empresas Turísticas tiene asignadas la siguientes funciones:

    1. La elaboración de estudios sobre normativa turística.

    2. Las declaraciones de interés turístico, declaración de municipios turísticos y tramitación de convenios derivados de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana.

    3. La autorización y registro de empresas y actividades turísticas.

    4. Las profesiones turísticas: habilitación de guías de turismo.

    5. La inspección, disciplina y procedimientos sancionadores en materia turística.

    6. Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas...

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