DECRETO 97/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Mediante el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, se han determinado las consellerias y secretarías autonómicas en las que se estructura la administración de la Generalitat, asignándoles, al mismo tiempo, el ámbito competencial material que es propio a cada una de ellas.

En lo que respecta a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio se le atribuyen las competencias en materia de economía, sector público empresarial, industria, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, investigación e innovación tecnológica y energía.

En desarrollo del mismo, el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, en su redacción dada por el Decreto 89/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se modifican los artículos 1,3,5,16,17 y 23 del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias, diseñando el nivel directivo de las mismas de acuerdo con las competencias asignadas.

Partiendo de esta estructura orgánica básica, y al amparo de lo que dispone el artículo 64 de la Ley del Consell, se hace necesario proceder a la aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, letra f, de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de agosto de 2011,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencias de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio

La Conselleria de Economía, Industria y Comercio es el departamento del Consell al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de economía, sector público empresarial, industria, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, investigación e innovación tecnológica y energía ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

Bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Economía, Industria y Comercio dirige, impulsa y ejecuta la acción política y administrativa en las materias de su competencia.

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos
  1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Economía, Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

    1. Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio

    2. Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial

    3. Subsecretaría

    4. Dirección General de Economía

    5. Dirección General de Industria

    6. Dirección General de Comercio y Consumo

    7. Dirección General de Internacionalización

  2. Adscrito a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio y dependiente directamente del titular del departamento se adscribe el Tribunal de Defensa de la Competencia creado por Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa y de Organización de la Generalitat.

  3. Adscrita a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio se encuadra, a través de la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio, la entidad de derecho público Agencia Valenciana

    de la Energía (AVEN). A través de la Dirección General de Industria se encuadran la entidad de derecho público Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) y la empresa pública Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA (SEPIVA). Asimismo, a través de la Dirección General de Economía se encuadran el organismo autónomo de carácter administrativo Instituto Valenciano de Estadística (IVE) y la entidad de derecho público Instituto Valenciano de Finanzas (IVF). Por último, a través de la Dirección General de Internacionalización se encuadra la empresa pública Instituto Valenciano de la Exportación, SA (IVEX).

  4. Asimismo corresponde a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio la tutela de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

  5. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios periféricos.

Artículo 3 Nivel administrativo

El nivel administrativo está constituido por todas las unidades de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y nivel directivo del departamento.

TÍTULO II Artículos 4 a 21

Estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I Artículos 4 a 19

Titular de la conselleria de Economía, Industria y Comercio

Artículo 4 Atribuciones del titular de la conselleria
  1. La persona titular de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a dicha Conselleria.

  2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5 Sustituciones

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente Decreto.

Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 6 Gabinete

1 El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

  1. El gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden.

  2. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaria, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

  1. Promoción o formulación de la programación económica de la Generalitat y coordinación de los planes sectoriales o territoriales, asegurándose la congruencia con los objetivos de la programación.

  2. Colaboración con otras Administraciones Públicas valencianas con la finalidad de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la administración autonómica.

  3. Establecimiento de los canales de relación necesarios con los sindicatos y las organizaciones empresariales representativas a nivel de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de que aporten su asesoramiento y su colaboración en la elaboración de los programas, acuerdos o pactos económicos del Consell mediante la concertación social.

  4. Realización, promoción y difusión de informes, estadísticas y estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales, en colaboración con la Subdirección General del Gabinete Técnico.

  5. Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección tercera Artículos 12 y 13

Dirección General de Industria

Artículo 12 Funciones de la Dirección General de Industria

La Dirección General de Industria asume las funciones en materia de empresa, industria, seguridad industrial, minería, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos. Le corresponde asimismo la coordinación de la Red de Institutos Tecnológicos.

Artículo 13 Nivel administrativo de la Dirección General de Industria
  1. De la Dirección General de Industria depende la Subdirección General de Industria.

  2. A la Subdirección General de Industria le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General y en especial la supervisión y coordinación de todas aquellas correspondientes a los servicios que se encuentren bajo su dependencia.

  3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Industria se estructura en los siguientes servicios:

    1. Servicio de Planificación y Ordenación Industrial

    2. Servicio de Seguridad Industrial y Metrología

    3. Servicio de Ordenación y Seguridad Minera

  4. Al Servicio de Planificación y Ordenación Industrial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Elaboración de estudios y propuestas normativas, coordinación, apoyo y seguimiento de la ordenación y planificación estratégica del Consell en materia de industria, innovación empresarial e investigación industrial.

    2. Impulso, coordinación y desarrollo de las actuaciones en materia...

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