ACUERDO de 5 de marzo de 2002, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Empleo del Personal del Colectivo de Telefonistas de la administración del Gobierno Valenciano. [2002/X2400]    

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Innovacion y Competitividad Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 5 de marzo de 2002, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Empleo del Personal del Colectivo de Telefonistas de la administración del Gobierno Valenciano. [2002/X2400]

El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de marzo de 2002, adoptó el siguiente Acuerdo:

Con fecha 5 de febrero de 1996, el Gobierno Valenciano aprobó el Plan Estratégico de Modernización de la administración Valenciana, dentro del que se incluye el proyecto Help (Información y Comunicación de la Generalitat).

Mediante el Decreto 51/1998, de 21 de abril, del Gobierno Valenciano, se creó una Comisión Interdepartamental para la ordenación del sistema de atención y gestión telefónica en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, con el objetivo de procurar la mejora continua de dicho sistema corporativo.

El 3 de noviembre de 1998 se suscribe el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Función Pública y de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del Personal Laboral (CIVE), en el que se fijan los criterios generales del Plan de Empleo del Colectivo de Telefonistas.

Por el Decreto 180/1998, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, se crea y pone en funcionamiento el Servicio Telefónico de Atención al Ciudadano-Teléfono Prop, con la finalidad de atender las llamadas de los ciudadanos, tanto para facilitar información directa sobre los distintos servicios públicos que presta la administración valenciana, como para trasladar dichas llamadas a las dependencias y organismos que, en razón a sus funciones, deban atenderlas.

La disposición final segunda de este último Decreto determina la ejecución de un plan de ordenación de recursos humanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública Valenciana, a fin de que el personal que desempeñe los puestos de trabajo de telefonistas que presten el servicio que por dicho Decreto se crea esté convenientemente capacitado para ello.

La progresiva demanda de información a través del servicio telefónico, así como la creciente complejidad de la que se solicita, requieren tomar algunas medidas tendentes a la mejora del servicio. Una de ellas, de capital importancia para la consecución de tal objetivo, es la profesionalización y especial cualificación del personal que deba atender el servicio de información telefónica.

A tal fin y para evitar el incremento de recursos humanos, el presente Plan de Empleo integra en el mismo un curso selectivo de formación y promoción del personal que posea la titulación para pertenecer al grupo D, al tiempo que se funcionariza al personal laboral fijo que supere el referido curso selectivo.

El artículo 21 y las disposiciones adicionales tercera a séptima del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana establecen las normas a observar en los Planes de Empleo, que han de ser aprobados por el Gobierno Valenciano. El artículo 30 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, desarrolla los preceptos antes citados de la Ley de la Función Pública Valenciana.

Además, el artículo 12.B) del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la administración de la Generalitat Valenciana regula los Planes de Empleo y reasignación de efectivos de modo sustancialmente coincidente con la ley antes citada.

Por su parte, la disposición adicional décima de la Ley de la Función Pública Valenciana, añadida por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, establece que el personal laboral fijo que desempeñe un puesto de trabajo que se clasifique de naturaleza funcionarial podrá adquirir la condición de funcionario de carrera, permaneciendo en dicho puesto si cumple los requisitos del artículo 12 de la propia Ley, mediante la superación de los correspondientes cursos de carácter selectivo. Igualmente regula la situación del personal que no participe o no supere los cursos.

Por último, el apartado B.4) del artículo 12 del referido Convenio Colectivo también permite que en los Planes de Empleo se integren los cursos de formación, las medidas de promoción y los procesos de funcionarización que procedan.

La tramitación del presente Plan de Empleo ha sido realizada por la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización. El proyecto ha sido negociado con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública y en la CIVE. También ha sido emitido informe favorable del órgano competente de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, tal como exige la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.

En su virtud, de conformidad con los preceptos citados, en uso de la facultad que confiere la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, a propuesta del conseller de Innovación y Competitividad y del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, el Gobierno Valenciano ACUERDA Aprobar el Plan de Empleo del Personal del Colectivo de Telefonistas de la administración del Gobierno Valenciano, con arreglo a las siguientes prescripciones:

  1. Objeto del Plan de Empleo

    En cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 180/1998, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y pone en funcionamiento el Servicio Telefónico de Atención al Ciudadano-Teléfono Prop, el presente Plan de Empleo tiene por objeto:

    1.1 Proporcionar la adecuada formación y especial cualificación al personal que integra el colectivo de telefonistas de...

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