DECRETO 92/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, aprobó el reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.

Este decreto constituye una norma dirigida a normalizar la actuación de dichas sedes, ordenar este sector, así como armonizar el derecho a la fiesta con el derecho al descanso de los vecinos.

En su artículo 3, el referido reglamento prevé la creación del Registro de Sedes Festeras Tradicionales, cuyo contenido se determinará en virtud de orden de la conselleria competente.

Asimismo, en la disposición transitoria única del citado decreto, se establece el plazo de un año desde su entrada en vigor para que los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana remitan a la conselleria competente una relación de las sedes festeras ubicadas en los respectivos términos municipales.

En este marco, la necesidad de agilizar los trámites burocráticos, la finalidad de implicar, de manera directa, a los ayuntamientos en este ámbito, así como la búsqueda de una efectividad y una clara operatividad en el sistema, obliga a la distribución de funciones de un modo evidente entre la Generalitat y los municipios que corresponda.

Dicha distribución supone que la Generalitat atribuye la gestión del Registro de Sedes Festeras Tradicionales a las entidades locales interesadas.

Este hecho conlleva, como consecuencia, la necesidad de revisar el plazo indicado en la citada disposición transitoria única, de manera que los ayuntamientos dispongan del tiempo suficiente para recabar la información necesaria, así como para la introducción por los mismos de los datos en el Registro de un modo fiable.

En consecuencia, y en atención a los plazos previstos, resulta oportuno modificar la disposición transitoria única del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, de manera que se incluya la función asignada a cada Administración, así como el nuevo cómputo de plazos necesarios para la pertinente efectividad de aquél.

Por todo ello, y de acuerdo con lo...

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