DECRETO 77/2008, de 23 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 187/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Inmigración y Ciudadanía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 77/2008, de 23 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 187/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado. [2008/6540] La Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, articula esta figura partiendo del principio de participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, plasmado en el artículo 9.2 de la Constitución Española y en el artículo 1.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que determina que ésta debe reforzar la democracia y garantizar la participación de la ciudadanía en la consecución de sus fines, concibiendo, en consecuencia, el voluntariado como el derecho que toda la ciudadanía tiene a participar en la erradicación de las situaciones de necesidad y en la mejora de la calidad de vida, así como en la construcción de una sociedad más solidaria y más justa.

En este sentido se expresa el artículo 4.1 de la citada Ley del Voluntariado, al declarar, en su apartado c), como uno de los principios que fundamentan la acción voluntaria, 'la participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo...'.

Como contrapartida y complemento a la iniciativa de los ciudadanos, la Ley 4/2001 establece la obligación de los poderes públicos de fomentar y coordinar la participación de la ciudadanía a través de la acción voluntaria, así como de eliminar cualquier obstáculo que la impida, ofreciendo medios y recursos para posibilitar su ejercicio efectivo.

Tal obligación se concreta en los artículos 18 y 23 de la mencionada norma, de acuerdo con los cuales a la Generalitat compete fomentar la participación de las personas y grupos, y coordinar y orientar los cauces de participación de la acción voluntaria, removiendo los obstáculos existentes, con pleno respeto a la autonomía e independencia de las entidades de voluntariado, y potenciando la integración de dichas entidades en programas y proyectos de ámbito superior al autonómico.

Acentuando el criterio de la...

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