DECRETO 160/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 66/2006, de 12 de mayo, que aprobó el sistema de carrera profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 66/2006, de 12 de mayo, que aprobó el sistema de carrera profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. [2007/11687] El Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, regula el sistema de carrera profesional aplicable al personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la conselleria de Sanidad.

El artículo 16 de dicho Decreto prevé la posibilidad de reducir el tiempo de permanencia en el grado anterior necesario para acceder a los grados 3 y 4, en determinados supuestos.

La Abogacía del Estado interpuso ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana un recurso contra el citado artículo 16, por entender que el mismo vulnera lo establecido en el artículo 38.1.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Este último artículo establece como principio general del desarrollo profesional la permanencia de un mínimo de cinco años en un determinado grado como requisito para poder solicitar el acceso al grado superior. La indicada Ley 44/2003, según lo establecido en su disposición final primera , tiene carácter básico, y, en concreto, su artículo 38 se aprueba de acuerdo con las competencias exclusivas que asigna al Estado el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución, considerándose bases de la sanidad.

La redacción actual de la disposición impugnada ha generado dudas interpretativas que podrían dar lugar a consecuencias indeseables. La más grave de ellas podría ser la de reducir el número de años de permanencia en un grado necesario para solicitar el acceso al grado superior por debajo del límite de cinco establecido por la norma básica estatal. Por todo ello, se hace necesario dar al artículo 16 del mencionado Decreto 66/2006 una nueva redacción que aclare definitivamente cómo debe aplicarse el acceso abreviado previsto en dicho precepto.

El presente Decreto se aprueba previa negociación con las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell...

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