DECRETO 177/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica. [2005/X12936]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 177/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica. [2005/X12936]

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dentro de su ánimo liberalizador, establece en lo que se refiere al ámbito de la generación de energía eléctrica un modelo basado en la libre competencia, recogido en lo que se denomina el régimen ordinario de producción, haciendo compatible este modelo con un régimen especial que, sin incurrir en situaciones discriminatorias que pudieran ser limitadoras de la competencia, impulsa el desarrollo de instalaciones que contribuyen a los objetivos de mejora de la eficiencia, con la oportunidad de desarrollo, por parte de las empresas distribuidoras y comercializadoras, de programas de actuación que mejoren la eficiencia y el ahorro energético, y por parte de las Administraciones General del Estado y de las Comunidades Autónomas, de establecer Planes de ahorro y eficiencia energética, reducción del consumo y protección del medio ambiente.

Este régimen especial ha sido adecuado recientemente a la citada Ley 54/1997 por medio del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, entre la que se encuentra la energía solar fotovoltaica.

Además, teniendo en cuenta las especiales características de conexión a la red de baja tensión de este tipo de instalaciones solares fotovoltaicas, el Real Decreto 1.663/2000, de 29 de septiembre, ha regulado las condiciones técnicas de conexión y las relaciones entre los titulares de dichas instalaciones y la empresa distribuidora a la cual se conecta la instalación, pero sin definir el procedimiento administrativo necesario para la puesta en servicio y registro de este tipo de instalaciones, que sigue regulado por el procedimiento general.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha regulado las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la citada Ley 54/1997.

El artículo 31.16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma.

El artículo 32.1.5 del citado Estatuto de Autonomía atribuye competencia a la Generalitat para el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen energético en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

En uso de dichas competencias, la Orden de 11 de julio de 1995, de la Conselleria de Industria y Comercio, estableció un procedimiento de reconocimiento y registro de las instalaciones de producción de energía eléctrica del régimen especial cuyo aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte no salga del ámbito territorial comunitario.

En el momento presente se hace necesario definir un procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaica con potencia...

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