ORDEN de 3 de junio de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 1993, por la que se regula las denominaciones específicas «Aperitivo-Café de Alcoy»,. «Cantueso de Alicante», «Herbero de la Sierra de Mariola (Alicante)» y «Anís de Alicante», y su consejo regulador (Consejo ...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de junio de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 1993, por la que se regula las denominaciones específicas «Aperitivo-Café de Alcoy», . «Cantueso de Alicante», «Herbero de la Sierra de Mariola (Alicante)» y «Anís de Alicante», y su consejo regulador (Consejo Regulador de las Bebidas Espirituosas Tradicionales de Alicante). [2004/S6525]

La Orden de, 27 de julio de 1993 publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 16 de septiembre de 1993, establece las denominaciones específicas «Aperitivo-Café de Alcoy», . «Cantueso de Alicante», «Herbero de la Sierra de Mariola (Alicante)» y «Anís de Alicante», y su consejo regulador. Por razones de tradición se ha estudiado el modificar dos nombres de las bebidas tradicionales y algún método de elaboración, por todo ello en ejercicio de las competencias que me confiere la ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre del Gobierno Valenciano Ordeno Artículo 1 Cambiar las denominaciones específicas de «Cantueso de Alicante»por «Cantueso Alicantino»y «Anís de Alicante» por «Anís Paloma de Monforte del Cid» Artículo 2 Modificar los artículos 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13,15, 16, 17 y 19 quedando de la siguiente forma:

Artículo quinto
  1. Las materias primas deberán ser de primera calidad. El Consejo Regulador está facultado para realizar los análisis y comprobaciones quese estimen necesarias. 2. El café utilizado será de la variedad Coffee Arábica, y con las características siguientes: 2.1 El grano verde o crudo deberá ser sano y limpio, desprovisto de tegumentos exteriores, con un contenido en cafeína siempresuperior al 0,7% en masa sobre materia seca. . Humedad: 12% máxima. . Cenizas totales: 8% máximo sobre materia seca.

    . Al iniciar el proceso de tueste, no podrá contener granos ni semillas extrañas al café, materias inertes u otras impurezas en cantidad superior al 0,5%. 2.2 El tueste natural, que se realizará en la zona de producción, se obtendrá sometiendo el café verde, o crudo en grano a la acción del calor, de forma que adquiera el color, aroma y otras cualidades características sin que se le pueda añadir ningún tipo de aditivo a dicho proceso. Tendrá: . Cafeína: 0,7% mínimo sobre materia seca.

    . Humedad: 5% máximo. . Granos carbonizados: 5% máximo.

    . Cenizas totales: 6% máximo sobre materia seca. . Sólidos solubles del extracto acuoso del 20% al 30%...

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