DECRETO 46/2010, de 12 de marzo, del Consell, por el que se modifica el artículo 4, apartado 4; el artículo 6, apartado 3; el artículo 7, apartados 1, 3 y 5; el artículo 8, apartado 1; y el artículo 11, apartados 2, 3, 4 y 5, del Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/2010, de 12 de marzo, del Consell, por el que se modifica el artículo 4, apartado 4; el artículo 6, apartado 3; el artículo 7, apartados 1, 3 y 5; el artículo 8, apartado 1; y el artículo 11, apartados 2, 3, 4 y 5, del Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana. [2010/3063] PREÁMBULO El motivo principal de aprobación del presente decreto es el de adaptar el marco regulador para que los organismos de certificación de producto puedan cumplir la obligación comunitaria de actuar y acreditarse de conformidad con la norma europea UNE EN 45011, tal y como se establece en los reglamentos comunitarios, además de aprobarse determinadas modificaciones relacionadas con la estructura de gestión de los consejos reguladores u órganos de gestión.

La certificación de los productos amparados por figuras de calidad diferenciada, como son las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y la agricultura ecológica, constituye el medio para garantizar a los consumidores confianza en los alimentos que consumen. Los reglamentos comunitarios exigen a los organismos de control el cumplimiento de la norma UNE EN 45011 en su actuación, y, para que se conceda la acreditación como entidades de certificación, se debe demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada norma. De entre los requisitos cabe destacar que la entidad de certificación debe tener una estructura que inspire confianza en sus certificaciones, lo que implica que ha de ser imparcial, con la expresa identificación de un equipo directivo, que tendrá entera responsabilidad respecto a la toma de las decisiones en materia de certificación y en establecer las bases técnicas para la concesión de la certificación, establecer políticas y procedimientos que distingan entre certificación del producto y cualquier otra actividad que desarrolle la entidad, asegurar que las actividades de los 'organismos relacionados' no afectan la confidencialidad, objetividad e imparcialidad de las certificaciones, y, además, disponer de políticas y procedimientos para la resolución de reclamaciones, recursos y litigios recibidas de los suministradores u otras partes, sobre el tratamiento de la certificación o cualquier otro asunto relacionado.

La actuación y la acreditación de las entidades de certificación, de acuerdo con la citada norma UNE EN 45011, es revisada por la...

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