DECRETO 128/2009, de 28 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante por la de Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Inge-nieros de Edificación de Alicante.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 128/2009, de 28 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante por la de Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Inge-nieros de Edificación de Alicante.

[2009/9790] La Constitución Española, en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y, en el artículo 36, prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, el Real Decretoley 5/1996, de 7 de junio, la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre Suelo y Colegios Profesionales, el Real Decreto-ley 6/1999, de 19 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, y por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Por su parte, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1 22ª, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2 dispone que el cambio de denominación de un colegio requerirá el acuerdo previo de éste y el informe del Consejo Valenciano de Colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante Decreto del Consell.

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales con el nº 36 de su Sección Primera, mediante asiento practicado por los órganos competentes de la Generalitat el 26 de noviembre de 1987.

El presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante ha formalizado ante la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas la solicitud de cambio de...

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