ORDEN 6/2011, de 1 de marzo, de modificación de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de 2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5639, de 14 de noviembre de 2007, modificado mediante el Decreto 46/2010, de 12 de marzo, del Consell (DOCV núm. 6228, 17.03.2010) prevé en su artículo 7 como miembro del órgano de gestión al secretario/a del Pleno, y en un apartado distinto de dicho artículo prevé la posibilidad de contar con un gerente que desempeñe las funciones que en cada caso se le asignen.

En la Orden 30/2010, de 3 de agosto de 2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6337, 20.08.2010), se establece la circunstancia específica de la concurrencia de la condición de secretario del Pleno y director Gerente del CAECV en la misma persona.

El CAECV, previo acuerdo del Pleno ha formulado ante la Dirección General de Comercialización, la petición de la modificación de su reglamento en relación a la desaparición de esa circunstancia específica de concurrencia antes citada, a los efectos de mejora en el régimen interno del funcionamiento del Consejo Regulador.

Por todo lo expuesto a propuesta del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de las funciones que me confiere el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell,

ORDENO

Artículo único Modificación de la Orden

Se modifican los artículos 19, 21, 22, 23, 26 de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de 2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana, y se introduce en la misma Orden un nuevo Capítulo VII que contiene el artículo 35, en los términos fijados en el anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 1 de marzo de 2011.

La consellera de Agrilcultura, Pesca y Alimentación, MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

ANEXO

La Orden 30/2010, de 3 de agosto de 2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos

y del Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana queda modificada como sigue:

Uno. El Artículo 19 Estructura, organización y funcionamiento queda redactado de la siguiente manera:

1. El CAECV se estructura en los siguientes órganos:

a) El Órgano de Gestión del CAECV.

b) El Órgano de Control del CAECV.

2. El Órgano de Gestión del CAECV estará constituido por:

a) El Pleno.

b) El/la Presidente/a.

c) El/la Vicepresidente/a, elegido entre los vocales de la misma forma que el Presidente.

d) El/la Tesorero/a, elegido entre los vocales de la misma forma que

el Presidente.

e) El/la Secretario/a

f) La Comisión Permanente.

g) El Comité de Partes.

3. El Órgano de Control estará constituido por:

a) La Dirección de Certificación.

b) El cuerpo de auditores.

4. El CAECV deberá comunicar a la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación, su composición así como las modificaciones que puedan producirse.

5. Para el cumplimiento de sus fines, el CAECV contará con el personal necesario con arreglo a las plantillas aprobadas y que figuren dotadas en el presupuesto del mismo.

El CAECV podrá contratar personal adecuado para efectuar trabajos extraordinarios siempre que tenga dotación presupuestaria aprobada para este concepto.

A todo el personal del CAECV le será de aplicación la legislación laboral, pudiendo regirse por las mismas normas establecidas en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Generalitat mediante los...

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