ACUERDO de 3 de octubre de 2002 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, relativo a la modificación puntual n.º 15 del Plan General Municipal de Sant Vicent del Raspeig. Cambio de uso en UA-48. [2002/12677]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 3 de octubre de 2002 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, relativo a la modificación puntual n.º 15 del Plan General Municipal de Sant Vicent del Raspeig. Cambio de uso en UA-48. [2002/12677]

Visto el expediente de referencia y sobre la base de los siguientes antecedentes y consideraciones Antecedentes de hecho Primero El Proyecto se sometió a información pública durante un mes mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento del día 25 de abril de 2001, publicándose el anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 17 de mayo de 2001 y en uno de los diarios de mayor difusión provincial el dia 3 de mayo del mismo año. Durante el pertinente periodo de exposición pública, no se presentaron alegaciones. El Proyecto se aprobó provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en fecha 25 de julio de 2001. Y posteriormente, mediante nuevo acuerdo, el día 26 de junio de 2002, se introducen nuevas rectificaciones, de acuerdo con el informe emitido por la Conselleria competente en comercio.

Segundo

La documentación está integrada por planos modificados para su refundición y breve memoria explicativa y justificativa.

Tercero

El objeto del proyecto que se examina es la modificación del instrumento de planeamiento vigente para cambiar la calificación de un ámbito de suelo urbano de 3.821 m² que pasa de la calificación UP 2-a (Unifamiliar planificada, nivel de compatibilidad de usos a) a la UP 2-b (Unifamiliar planificada, nivel de compatibilidad de usos b) con la finalidad de poder destinar las parcelas del ámbito a usos comerciales, permitidos en el nivel b. Cuarto Constan en el expediente informe de la Conselleria competente en Industria y Comercio, de fecha 4 de abril de 2002, en relación con la propuesta de suelo comercial, con consideraciones respecto de la conveniencia de introducir la limitación consistente en que ninguno de los locales que se instalen en la nueva área comercial, de forma individual, tendrá la consideración de gran superficie. Además, la posible implantación de grandes superficies de venta al detall, quedaría obligada a obtener (con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal) la autorización de la Conselleria competente en materia de comercio, cuyas limitaciones ya constan en la normativa vigente en el municipio. No obstante, en sesión de 26 de junio de 2002 el Ayuntamiento Pleno acuerda la incorporación de las limitaciones requeridas.

Consideraciones técnico-jurídicas Primera

La...

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