ACUERDO de 30 de enero de 1998, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, relativo a modificación puntual número 4 de las Normas Subsidiarias de Els Poblets. [1998/2727]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 30 de enero de 1998, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, relativo a modificación puntual número 4 de las Normas Subsidiarias de Els Poblets. [1998/Q2727] Visto el expediente de referencia y en base a los siguientes: Antecedentes de hecho Primero El Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 6 de octubre de 1997, acordó su aprobación provisional, tras cumplir los trámites exposición pública, mediante anuncios aparecidos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 29 de julio de 1997, y en uno de los diarios de mayor difusión provincial el 12 de junio de 1997, no habiéndose presentado alegaciones. Segundo La documentación está integrada por memoria informativa y justificativa y planos de estado actual y modificados en el mismo formato que los de las Normas Subsidiarias. Tercero El presente expediente tiene por objeto la modificación de un viario previsto en las Normas Subsidiarias, al objeto de adaptarlo al colector general de aguas residuales de Els Poblets y El Verger, dado que el mismo no coincide con el vial proyectado en las Normas Subsidiarias y, en vez de proceder a su desvío, obra económicamente costosa, lo que se propone es incorporar el suelo localizado entre el vial de las Normas Subsidiarias y el trazado del colector al dominio público con el uso de viario peatonal; de modo que el trazado del vial se mantiene sin cambios al principio del mismo, pero aproximadamente a la mitad de su longitud se ensancha progresivamente, dejando un espacio triangular entre la acera y la línea de edificación de aproximadamente 280 metros cuadrados que se destinan a espacio viario peatonal. El viario, pues, aumenta a costa de disminuir la manzana colindante de uso de tolerancia industrial, cuya edificabilidad disminuye. Consideraciones técnico jurídicas Primera La tramitación ha sido correcta, conforme a lo establecido en el artículo 38, por remisión del 55.1, de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU). Segunda La documentación aportada se considera completa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y concordantes de la LRAU. Tercera Las determinaciones contenidas en el presente expediente se consideran, en líneas generales, correctas desde el punto de vista de las exigencias de la política urbanística y territorial de la Generalitat, tal y como se recoge en el artículo 40 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de...

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