DECRETO 2471/2011, de 6 de mayo, de la Alcaldía, de creación de fichero de datos de carácter personal.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Paterna
Rango de LeyDecreto

Lorenzo Agustí Pons, alcalde presidente del Ayuntamiento de Paterna (Valencia), en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo en dictar el siguiente decreto:

En uso de las atribuciones que a la Alcaldía confiere el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Dada cuenta de los informes del intendente principal de la Policía Local de Paterna y del jefe del Área de Convivencia, respectivamente, en los que se comunica la implantación de una red de videocámaras en diferentes puntos estratégicos municipales, dentro del programa de seguridad integral que se viene desarrollando desde la Policía Local de Paterna, con motivo del contrato de suministro e instalación de dispositivos para la mejora de la seguridad vial en el término municipal, Plan E 2010, cuyos pliegos administrativos y técnicos fueron aprobados por acuerdo de Junta de Gobierno Local en fecha 26 de marzo de 2010; facilitando a colación de lo expuesto la información relativa al fichero «Videograbaciones de tráfico urbano en Paterna», necesaria para iniciar los trámites de solicitud de inscripción del citado fichero en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3.e, de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD):

[...]3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:

[...]

c. Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

Considerando lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos: «la instalación y uso de las videocámaras...se efectuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal...», (actualmente LOPD), pronunciándose en los mismos términos la disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto.

Considerando que el...

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