ORDEN 18/2010, de 26 de agosto, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran seis reservas de fauna en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección, se regula, en su artículo 12 la figura de reserva de fauna, con el fin de dotar de un régimen de protección específico a aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que contengan poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, alberguen temporalmente a algunas de éstas en fases vitales críticas para supervivencia o sean objeto de trabajos continuos de investigación.

Las reservas que se declaran cumplen estos criterios, considerándose espacios de especial interés para las especies que en cada caso se relacionan.

La tramitación de la presente orden se ha ajustado al procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto 32/2004, citado.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Declaración de reservas de fauna
  1. Se declaran las siguientes reservas de fauna:

    Finca de Penya (Sagunto)

    Torretes Font-Roja (Ibi)

    Finca Buixcarró (Bocairent)

    Mare de Déu de la Font (Castellfort)

    Laguna del Cabezo Redondo (Villena) Nacimiento del Río Cazuma (Bicorp)

  2. Se aprueban sus normas de protección, cuyo contenido está constituido por las limitaciones de uso y actuaciones de conservación de cada una de ellas, contempladas en el anexo de esta orden.

Artículo 2 Gestión de las reservas de fauna
  1. La gestión de las reservas de fauna es responsabilidad de su propietario bajo supervisión del personal técnico de los servicios territoriales de la Conselleria competente. Los propietarios de las reservas de fauna quedarán sujetos a las limitaciones de uso y ejecutarán las actuaciones contempladas en las normas de protección. En todo caso, estas actuaciones se llevarán a cabo en aquellas épocas del año en que las molestias a la fauna sean menores. A cualquier actuación de gestión que pudiese afectar a dominio público hidráulico le será de aplicación lo dispuesto en la legislación de aguas vigente.

  2. Las actuaciones de conservación podrán ser objeto de subvención por la Conselleria competente.

Artículo 3 Autorizaciones
  1. Si las actuaciones de conservación afectasen al dominio público hidráulico deberán contar con la autorización previa del organismo de cuenca competente.

  2. El levantamiento excepcional de las limitaciones establecidas en esta orden corresponderá a los servicios territoriales de la Conselleria competente.

  3. No obstante lo anterior, para llevar a cabo actuaciones de conservación o levantar limitaciones que afecten a especies en peligro de extinción será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

15.5 del Decreto 32/2004, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y establece categorías y normas para su protección, autorización de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Artículo 4 Señalización de las reservas de fauna

En los principales accesos a las reservas de fauna, se instalarán señales indicadoras según el modelo determinado por la Conselleria competente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 26 de agosto de 2010

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell, JUAN GABRIEL COTINO FERRER

ANEXO

Reserva: Finca de Penya.

Límites: la reserva de fauna está constituida por las siguientes parcelas catastrales: polígono 56, parcela 629; polígono 24, parcela 3 y polígono 56, parcelas 150 y 152.

Superficie proyectada: 20,45 ha.

Término municipal: Sagunto.

Titularidad: terrenos propiedad de Prodoca, SA, gestionados por Acció Ecologista-Agrò según se establece en convenio.

Especies...

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