ORDEN 11/2014, de 26 de junio, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se convocan ayudas para el ejercicio 2014 destinadas al equipamiento de agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana consistentes en la entrega de emisoras de radio digital de la Red COMDES, y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo recogido en el artículo 47.1 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que establece que la Generalitat fomentará la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil mediante la concesión de ayudas para las administraciones locales que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

La presente orden tiene por objeto regular las bases del régimen de ayudas y su convocatoria para el ejercicio 2014.

La actuación coordinada de los colectivos implicados en las emergencias pone de manifiesto la necesidad de disponer de una herramienta eficaz para sus comunicaciones, como son las emisoras de radio.

La reciente instauración de la Red COMDES en nuestra Comunitat facilita en gran manera que las comunicaciones cumplan el importante papel que desarrollan frente a las emergencias.

En este sentido, la Generalitat Valenciana ha considerado conveniente facilitar a las agrupaciones locales de voluntarios de Protección Civil, emisoras que puedan operar en esta nueva red digital de comunicaciones.

La ayuda a conceder por la presente convocatoria no precisa notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que dicha ayuda se otorga a ayuntamientos que dispongan de agrupación local de voluntarios de Protección Civil y consiste en la entrega de emisoras de la Red COMDES para las mencionadas agrupaciones, no suponiendo la acción subvencionada ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios. Por tanto, con la percepción de la citada ayuda no existe posibilidad de falseamientos de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 y lo previsto en el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia, modificado por el Decreto 35/2014 de 7 de marzo del Consell.

ORDENO

Primero

Convocar, para el ejercicio 2014, la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la entrega de emisoras de la Red COMDES, destinadas al equipamiento de agrupaciones locales de voluntarios de Protección Civil de ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Segundo

Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria de ayudas, las cuales se incluyen como anexo I.

Tercero

La Consellería de Gobernación y Justicia financiará la ayuda con cargo a la siguiente línea presupuestaria perteneciente al capítulo VII: línea T 2055000, «Equipamiento Voluntarios de Protección Civil», del programa presupuestario 22.02.02.221.10, Emergencias, Protección Civil, Prevención y Extinción de Incendios con un importe global máximo destinado a las mismas de 60.480,00 euros, tal y como está previsto en la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, y dada la necesidad de atender obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores por importe de 1.143,14 €, la disponibilidad neta para este ejercicio de 2014 es de 59.336,86 €.

Cuarto

Se delega en la directora general de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Contra lo dispuesto en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no pudiéndose simultanear ambos recursos.

Valencia, 26 de junio de 2014

El conseller de Gobernación y Justicia, LUIS SANTAMARÍA RUIZ

ANEXO I

Bases que regulan la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014 destinadas al equipamiento de agrupaciones locales de voluntarios de Protección Civil de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana consistentes en la entrega de emisoras de radio digital de la Red COMDES

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas en especie consistentes en la entrega de emisoras...

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