DECRETO 6/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se autoriza la adscripción de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación Edetania a la Universidad Miguel Hernández, de Elche. [2003/X1033]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se autoriza la adscripción de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación Edetania a la Universidad Miguel Hernández, de Elche. [2003/X1033]

La Universidad Miguel Hernández, de Elche, ha solicitado autorización de la adscripción a la misma de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación Edetania, cuyo titular es la Fundación Agrupación Edetania.

La propuesta ha sido formulada por el Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández, de Elche, constando en el expediente el preceptivo convenio de adscripción. Asimismo, ha conocido la propuesta de adscripción el Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana, en funciones de Consejo Valenciano de Universidades, en su sesión del día 5 de noviembre de 2002.

Por ello, vista la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y la Orden de 12 de mayo de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de regulación de la adscripción a universidades públicas de centros docentes de enseñanza superior, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 28 de enero de 2003, DECRETO

Artículo 1

Autorizar la adscripción a la Universidad Miguel Hernández, de Elche, de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación Edetania, de la Fundación Agrupación Edetania, sita en la calle Sagrat Cor, nº 5, de Godella, y la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, Licenciado en Psicopedagogía, Licenciado en Antropología Social y Cultural, Licenciado en Psicología y Licenciado en Ciencias del Mar.

Artículo 2

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas, cuya implantación se acuerda por el presente Decreto, será autorizada por el conseller de Cultura y Educación, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular en el expediente de referencia y que han sido homologados por el Gobierno los títulos oficiales que expedirá el centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Real Decreto...

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