DECRETO 125/1999, de 16 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba la adscripción del centro privado de enseñanza superior Escuela Superior de Estudios Empresariales (ESEE) del Instituto Social Empresarial (ISE) a la Universidad Miguel Hernández de Elche. [1999/X7545]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/1999, de 16 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba la adscripción del centro privado de enseñanza superior Escuela Superior de Estudios Empresariales (ESEE) del Instituto Social Empresarial (ISE) a la Universidad Miguel Hernández de Elche. [1999/X7545] La Universidad Miguel Hernández de Elche, ha solicitado la autorización de la adscripción del centro privado de enseñanza superior Escuela Superior de Estudios Empresariales (ESEE) del Instituto Social Empresarial (ISE). La propuesta ha sido formulada por el Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández, constando en el expediente el preceptivo Convenio de adscripción y el informe del Consejo de Universidades. Asismismo, ha conocido la propuesta de adscripción el Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana. Por ello, de acuerdo con los artículos 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y 16 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de agosto de 1999, DISPONGO Artículo 1 Autorizar la adscripción a la Universidad Miguel Hernández de Elche del centro privado de enseñanza superior Escuela Superior de Estudios Empresariales, (ESEE) del Instituto Social Empresarial (ISE) , sito en la calle Colón, 82, 3.º y la calle Cronista Carreres, 8, de Valencia. Dicho centro impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Artículo 2 El centro adscrito se regirá por las normas a que hace referencia el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, por el Convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que se atendrán a lo señalado en la letra a) del artículo 11.a) del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril. Artículo 3 La puesta en funcionamiento de la enseñanza que impartirá el centro adscrito a que se refiere este decreto será autorizada por el conseller de Cultura, Educación y Ciencia, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos...

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