ORDEN 12/2010, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación, por la que se convocan subvenciones para la adquisición y reposición de instrumentos musicales, para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden

En virtud del Decreto 115/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 100/2007, de 13 de julio que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, esta ostenta, entre otras, las competencias en materia de escuelas de música y escuelas de educandos, bandas de música, sociedades musicales, a fin de promover y defender estos signos representativos de la identidad del pueblo valenciano, contribuyendo así a la simbiosis de la Comunitat Valenciana con sus tradiciones musicales, garantizando a las generaciones futuras el conocimiento de las mismas.

Con esta finalidad, la Conselleria de Gobernación convoca las presentes subvenciones con el fin de mejorar la dotación de instrumentos musicales y favorecer su reposición en el ámbito de las asociaciones musicales sin ánimo de lucro dedicadas a la difusión musical, que contribuyan a mejorar la oferta musical y la formación de calidad de los músicos valencianos.

Por todo ello y haciendo uso de la facultad que me confiere el art.

28.e) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ORDENO

Primero

Convocar la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para dicha finalidad, destinadas a las asociaciones musicales sin ánimo de lucro, para la adquisición y reposición de instrumentos musicales durante el año 2011.

Segundo

La presente convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda y en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011 contiene la línea de subvención T7274000, del capítulo VII, destinado a la citada finalidad, por importe de 215.000 euros. No obstante, el importe global máximo de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011. Una vez aprobada y publicada la citada ley de presupuestos, por Orden de la Conselleria de Gobernación se hará pública la línea presupuestaria concreta y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tercero

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 y el

7.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV núm. 5596, de 11 de septiembre), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del TFUE en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Cuarto

De conformidad con el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se adecua la composición de la

Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la citada Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos, puesto que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

Quinto

Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de solicitud, incluido como anexo II y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición o bien podrán plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Gobernación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Valencia, 16 de diciembre de 2010

El conseller de Gobernación, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO I

Bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la adquisición y reposición de instrumentos musicales por parte de las asociaciones musicales sin ánimo de lucro durante el año 2011

Primera. Objeto, importe y número de subvenciones

1. La presente convocatoria tiene por objeto potenciar la adquisición y reposición de instrumentos musicales que se realicen durante el año 2011.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, superen el coste de la adquisición subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

De igual manera, los que hayan obtenido subvenciones en cualquiera de las cinco convocatorias anteriores para este mismo fin, también podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria, si bien la suma de lo concedido en el período referido y la ayuda a percibir en el presente ejercicio no podrá en ningún caso superar el

importe global máximo establecido, para cada tipo de ayuda, en el epígrafe 2 de esta base.

Segunda. Beneficiarios

Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que establecen las presentes bases, podrán obtener estas subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro radicadas en la Comunitat Valenciana que pretendan adquirir instrumentos musicales objeto de esta Convocatoria durante el año 2011, que reúnan las siguientes características:

Sociedades musicales que formen parte de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana para la adquisición de todo tipo de instrumentos para su utilización en la banda de música y escuela de música o de educandos de la que sean titulares.

Los solicitantes deberán acreditar en el plazo señalado para la presentación de solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

Dicha acreditación se efectuará en los términos previstos en el artículo 13.7 de la citada Ley, de conformidad con el modelo de declaración que se acompaña como anexo III.

Tercera. Supuestos excluidos

Quedan excluidos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

  1. Adquisiciones de instrumentos musicales por conservatorios oficiales, cuyo titular sea la propia Generalitat, así como por cualquier tipo de organismo o ente público que forme parte de la administración del Consell.

  2. Adquisición de instrumentos musicales por conservatorios o escuelas de música de carácter municipal, así como por entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la enseñanza musical.

  3. Aquellas adquisiciones que no ofrezcan o comprometan con recursos propios o distintos de los que se ofrecen en esta convocatoria, un...

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