ORDEN 3/2010, de 26 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el procedimiento para la homologación de los cursos de adiestrador canino y el procedimiento de inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN 3/2010, de 26 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el procedimiento para la homologación de los cursos de adiestrador canino y el procedimiento de inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados. [2010/927] La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, regula las condiciones generales aplicables al mantenimiento y disfrute de animales que, siendo de compañía, puedan generar situaciones de inseguridad para las personas, los bienes u otros animales.

En esta norma básica se abordan las características de los animales considerados peligrosos, tanto los de la fauna salvaje como los domésticos.

Con anterioridad, en nuestra Comunitat Valenciana ya se había detectado la necesidad de regular el sector de los animales que conviven con las personas, como lo demuestra el hecho de la publicación de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía, y con posterioridad, el DECRETO 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, que reguló, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Una norma que daba respuesta a una necesidad constatada por todos los agentes que participaban en su aplicación: la concreción del objeto de aplicación, pudiendo diferenciar con elementos objetivos los animales considerados peligrosos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El artículo 5 del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula en la Comunitat Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos, regula el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para obtener la inscripción en dicho registro, la normativa autonómica establece que el interesado debe acreditar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, al menos una de las siguientes condiciones: la enseñanza específica recibida en centros, organismos o asociaciones reconocidos oficialmente, o bien, la experiencia como adiestrador por un período no inferior a cinco años.

Teniendo en cuenta que la peligrosidad canina depende no solo de factores genéticos, sino que puede contribuir la selección y el adiestramiento para el ataque o la pelea, y que los eventuales daños a terceros puedan provocarse como consecuencia de estas acciones, y dada la conveniencia de lograr una pacífica convivencia, resulta conveniente desarrollar normativamente, de un lado, el procedimiento para la homologación de los cursos por los que se imparte la enseñanza específica de adiestrador canino, y de otro, el procedimiento de inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados, en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación De acuerdo con lo establecido en el 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria, de acuerdo con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en uso de las facultades que tengo atribuidas ORDENO

Artículo 1

Objeto El objeto de la presente orden es regular tanto el procedimiento para la homologación de los cursos por los que se imparte la enseñanza específica para la capacitación como adiestrador canino, como el procedimiento para obtener la inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados, de la Conselleria competente en materia de animales de compañía potencialmente peligrosos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Procedimiento para la homologación de los cursos por los que se imparte la enseñanza específica para la capacitación como adiestrador canino 1

En relación a los centros privados o asociaciones que pretendan obtener la homologación, el curso por el que se imparta la enseñanza específica para la capacitación como adiestrador canino deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. El contenido del curso deberá estar dirigido a prácticas de trabajo, deportivas y ejercicios de obediencia. De acuerdo con lo establecido en el art.7.1 de la Ley...

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