ORDEN de 1 de agosto de 2002, de la Conselleria de Sanidad, de adaptación del Régimen Jurídico del Personal Laboral Temporal de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana dependientes de la Conselleria de Sanidad a la naturaleza estatutaria de los puestos de trabajo que ocupa. [2002/X8904]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de agosto de 2002, de la Conselleria de Sanidad, de adaptación del Régimen Jurídico del Personal Laboral Temporal de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana dependientes de la Conselleria de Sanidad a la naturaleza estatutaria de los puestos de trabajo que ocupa. [2002/X8904]

La Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas del personal estatutario de los Servicios de Salud, derogó el artículo 2.b) del Estatuto de Personal no sanitario al Servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971, que excluía al personal temporal del ámbito de aplicación del Estatuto y lo remitía a la legislación laboral.

Así pues, desde la entrada en vigor de la Ley 30/1999, las instituciones sanitarias realizan nombramientos estatutarios temporales al personal no sanitario, unificando así su régimen jurídico con los demás profesionales sanitarios que prestan servicios en régimen temporal. El fundamento de esta disposición fue unificar los regímenes jurídicos del personal, evitando así la convivencia en los centros sanitarios de distintos regímenes jurídicos del personal con lo que esto supone, principalmente diferencias en las condiciones de trabajo y de representación del personal.

Sin lugar a dudas, el régimen jurídico estatutario se ha perfilado como el más adecuado para el personal sanitario, opción que ya se realizó en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en su artículo 84 dispuso la aprobación del Estatuto-Marco.

La propia Ley 30/1999, en su disposición adicional sexta , al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada Servicio de Salud, dispone que las administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario de quienes presten servicios en tales centros con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo. Asimismo se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal en la condición de personal estatutario temporal, en la modalidad que corresponda de acuerdo con la duración del contrato de origen.

En la actualidad, razones de oportunidad aconsejan iniciar un procedimiento de integración directa del personal laboral...

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