ACUERDO de 15 de febrero de 2019, del Consell, de modificación del Acuerdo de 26 de julio de 2001, de aprobación del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, por cambios en la delimitación de la zona 10. [2019/1633]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo - Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural - Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyAcuerdo

Mediante Acuerdo, de 26 de julio de 2001, del Consell, se aprobó el Plan eólico de la Comunitat Valenciana (en adelante, también PECV).

De conformidad con las normas del PECV que figuran en el anexo al citado acuerdo, el PECV tiene la naturaleza de Plan de acción territorial sectorial (en adelante, también PATS), teniendo por objeto regular la instalación de parques eólicos para la producción de energía eléctrica en las zonas o áreas calificadas como aptas conforme al capítulo III Clasificación del territorio de la Comunitat Valenciana según aptitud para ser soporte de instalaciones eólicas.

Más concretamente, y de acuerdo al artículo 20 de las normas del PECV, a los efectos de determinar la aptitud del territorio de la Comunitat Valenciana para albergar instalaciones de aprovechamiento eólico, el PECV efectuó una distinción entre dos tipos de espacios:

- por una parte, aquellos sobre los que existe recurso eólico aprovechable,

- y por otra parte, los espacios exteriores a estos, que constituyen el resto de la Comunitat Valenciana, y en los que no se ha analizado si hay o no recurso eólico potencialmente aprovechable.

Sobre los primeros se distinguieron tres tipos de áreas:

  1. Las no aptas, sobre las cuales el PECV no permite la implantación de instalaciones de aprovechamiento eólico, por incurrir en alguno de los seis criterios de exclusión fijados por el propio plan, y representadas en color rojo/rosa en los planos aprobados por el PECV como PATS.

  2. Las aptas con cumplimiento de prescripciones, sobre las cuales el PECV sí permite la implantación de instalaciones de aprovechamiento eólico por no incurrir en ninguno de los mencionados criterios de exclusión, si bien en ellas sí se verifican al menos uno de los cinco criterios de observancia de prescripciones fijados por este, y que fueron establecidos por identificarse en dichas áreas valores destacables de calidad ambiental a la escala de trabajo del PECV. Estas áreas están representadas en color azul en los planos aprobados por el PECV en su condición de PATS, y en el estudio de impacto ambiental que acompaña al PECV se describen con trama rayada las zonas más sensibles.

  3. Las aptas, sobre las cuales el PECV también permite la ejecución de instalaciones de aprovechamiento eólico, no concurriendo en ellas ninguno de los criterios de exclusión ni de los criterios de observancia de prescripciones, establecidos por el plan, estando representadas en color verde en la documentación gráfica aprobada por el PECV como instrumento de ordenación territorial en forma de PATS.

    En cuanto a los segundos, los denominados espacios exteriores a las áreas que cuentan con recurso eólico potencialmente aprovechable, el artículo 21 de las normas del PECV establece dos tipos de zonas o áreas:

  4. Las no aptas, sobre las cuales, sin haberse llegado a analizar la existencia de recurso eólico aprovechable, se determina que no es posible instalar parques eólicos por cumplirse en ellas al menos uno de los criterios de exclusión 1 a 4 fijados por el plan, en coherencia con lo determinado en las áreas de los espacios en los que sí existe recurso eólico aprovechable. Estas áreas también aparecen grafiadas en color rojo/rosa en la documentación gráfica del PECV.

  5. La residual o resto del territorio, compuesta por el conjunto del territorio de la Comunitat Valenciana que no se encuentra en ninguna de las cuatro situaciones anteriores, y que no ha sido analizada ni...

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