ACUERDO de 14 de diciembre de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se aprueba la instrucción que regula la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorSindicatura de Comptes
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 39 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la Sindicatura de Comptes es el órgano al que corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, de los entes locales comprendidos en su territorio y del resto del sector público valenciano, así como de las cuentas que lo justifiquen.

Existe, por tanto, a nivel estatutario, una inclusión específica de los entes locales dentro del ámbito funcional propio de la Sindicatura de Comptes.

Más en concreto, el artículo 2.1.b de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de la Generalitat, de Sindicatura de Comptes, considera que son parte integrante del sector público valenciano tanto las entidades locales que conforman el territorio de la comunidad autónoma, como sus organismos autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas que de ellas dependan y todas las entidades que estén participadas mayoritariamente por aquellas.

Por su parte, el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al regular la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre las entidades locales, de acuerdo con las leyes orgánica y de funcionamiento de dicho órgano, se remite también a las facultades que, en materia de fiscalización externa de las entidades locales, tengan atribuidas por sus estatutos las comunidades autónomas.

La rendición de cuentas por las entidades locales constituye un deber legal básico para garantizar la transparencia en la gestión de la actividad económico-financiera de las mismas, que posibilita, por una parte, que los órganos de decisión y control y los ciudadanos conozcan la situación financiera de aquellas, los resultados de su actividad, la ejecución de su presupuesto y sus flujos de tesorería, y, por otra parte, que pueda llevarse a cabo la fiscalización de dicha actividad por las instituciones competentes. La propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su artículo 28, considera como infracción muy grave el incumplimiento del referido deber, previendo la correspondiente sanción al efecto.

El cumplimiento de los principios de transparencia y buena gestión por las entidades públicas hace necesario que la rendición de cuentas se realice con información actualizada, fiable, precisa y detallada, por lo que resulta imprescindible disponer de las cuentas generales formadas, aprobadas y rendidas en el plazo legalmente establecido.

La necesidad de implantar medios informáticos y telemáticos en el proceso de rendición de las cuentas de las entidades locales, se impulsó en el ámbito local con la aprobación de las instrucciones reguladoras de los modelos básico, normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes del entonces Ministerio de Economía y Hacienda 4040/2004, 4041/2004 y 4042/2004, de 23 de noviembre, vigentes hasta la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015. Las mismas recogieron expresamente la necesidad de promover la implantación de las referidas técnicas, pudiendo las instituciones de control externo establecer para la rendición de las cuentas generales procedimientos de envío a través de dichos medios, siempre que se garantizase la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rindiese, así como la recepción del órgano destinatario.

Las bases para este modelo de rendición quedaron establecidas con la definición de un formato normalizado para dichas cuentas generales, lo que se llevó a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a impulso y contando con la colaboración del Tribunal de Cuentas y de los órganos de control externo de las comunidades autónomas (OCEX), y que fue aprobado mediante Resolución de la IGAE de 28 de julio de 2006. En ella se recomendaba dicho formato, poniendo a disposición de las instituciones de control externo las especificaciones técnicas a que debían ajustarse los correspondientes ficheros. Se pretendía con ello, además, alcanzar el mayor grado de homogeneización en la elaboración y remisión de la Cuenta General de las Entidades Locales, así como en su tratamiento por las instituciones fiscalizadoras.

El Tribunal de Cuentas y los OCEX regularon, para sus respectivos ámbitos, la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales, eliminando su remisión en soporte papel, mediante la aprobación de las correspondientes Instrucciones por las que se establecía el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático -por remisión al recomendado por la IGAE en la mencionada Resolución de 2006- y el procedimiento telemático para la rendición de las cuentas, siendo aplicable a partir de las correspondientes al ejercicio 2006.

La Sindicatura de Comptes aprobó su instrucción mediante el Acuerdo de 26 de abril de 2007 (DOCV 5521, 28.05.2007), que fue modificado por otro de fecha 29 de junio de 2009 (DOCV 6065

27.07.2009); y, para dar cumplimiento, de una manera más eficaz, económica y eficiente, a este conjunto normativo, suscribió con el Tribunal de Cuentas un convenio de colaboración de fecha 24 de abril de 2007, con el objeto de implantar medidas de coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales. Dicho convenio fue actualizado por otro suscrito el 13 de julio de 2011, actualmente en vigor.

Además, desde el año 2007 se encuentra en funcionamiento la Plataforma de Rendición de Cuentas de las entidades locales (www.rendiciondecuentas.es), una aplicación web, gestionada por el Tribunal de Cuentas y por la mayor parte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR