DECRETO 157/2014, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Consellería de Sanidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que los centros y establecimientos sanitarios de cualquier nivel, categoría o titularidad precisarán autorización administrativa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que efectúen en su estructura y régimen inicial. Asimismo, prevé la existencia de un catálogo y registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Por otra parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, determina las garantías mínimas de seguridad y calidad que deberán ser exigidas por parte de las comunidades autónomas para la autorización de la apertura y puesta en funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en su respectivo ámbito territorial; y dispone que el registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tendrá carácter público y se nutrirá de los datos proporcionados por las comunidades autónomas.

Con posterioridad y para dar cumplimiento a lo anterior, se publicó el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y crea un registro y un catálogo general de los mismos. En ejecución de dicho Real Decreto, se publicó el Decreto 176/2004, de 24 de septiembre, del Consell, sobre autorización sanitaria y el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, y la Orden de 18 de abril de 2005, de la Consellería de Sanidad, por la que se regulan los procedimientos de autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Se han producido desarrollos normativos estatales y autonómicos de diferentes procedimientos de autorización y registros de recursos sanitarios, tales como los biobancos, los desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico y la autorización del transporte sanitario.

En este contexto de cambios, es necesario elaborar una nueva normativa que se ajuste a la nueva realidad legislativa y que establezca las bases generales del procedimiento de autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios, así como la actualización y gestión de los registros de ordenación sanitaria que se disponen en la actualidad y la creación de aquellos Registros que se prevea necesarios.

Asimismo, se da respuesta a las previsiones contenidas en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen las normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, normativa que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, de poner a disposición de los ciudadanos una información veraz, clara, trasparente y actualizada de los recursos sanitarios autorizados en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto por la Constitución y el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que atribuye a la Generalitat la competencia en el desarrollo legislativo en materia de sanidad.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de octubre de 2014,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Constituye el objeto del presente decreto:

  1. Establecer en una norma unificadora las bases generales para conceder las autorizaciones sanitarias, adaptando la normativa autonómica a la normativa estatal, en materia de:

    1. Instalación, funcionamiento, modificación y cierre de los centros y servicios sanitarios, públicos o privados, ubicados en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    2. Constitución y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.

    3. Certificación técnico-sanitaria de los vehículos destinados al transporte sanitario terrestre en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.

    4. Utilización de los desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, de acuerdo con el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

  2. Actualizar, organizar, modernizar y...

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