ORDEN 7/2011, de 29 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se fijan las cantidades actualizadas para el cálculo de subvenciones y anticipos para gastos electorales, así como el limite de los que puedan realizar los partidos, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones a Les Corts.
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
Convocadas por el president de la Generalitat, mediante Decreto 2/2011, de 28 de marzo, elecciones a les Corts, procede, por parte de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, dictar la norma legal que actualice las cantidades señaladas en los artículos 40 y 41 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.
Por ello, en cumplimiento del mandato contenido en los preceptos antes señalados
DISPONGO
Primero
1.1 Para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran solamente a las elecciones a Les Corts, el límite de gastos para cada uno de ellos, por cada circunscripción donde presenten candidatura, será el que resulte de multiplicar por 0,26 €, el número de habitantes de derecho de la circunscripción.
1.2 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el límite de gastos que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en cada una de las provincias que integran la Comunitat Valenciana, para las próximas elecciones, de conformidad con el censo vigente de población, es el siguiente:
- Alicante: 500.834,10 euros.
- Castellón: 157.111,24 euros.
- Valencia: 671.098,22 euros.
Segundo
En el supuesto de que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores concurran simultáneamente a las elecciones a Les Corts y a las municipales, el límite de dichos gastos electorales será el establecido en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Tercero
Los anticipos de subvenciones previstos en el artículo 42.1 de la Ley Electoral Valenciana, quedarán a disposición de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la señalada ley, a partir del día 27 de abril de 2011.
El procedimiento para su solicitud será el señalado en el artículo
42.2 de la Ley Electoral Valenciana.
Cuarto
Las cantidades señaladas en el artículo 41.1 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, por el que se establecen las reglas para la subvención por la Generalitat de los gastos electorales, quedan fijadas en los siguientes importes:
-
12.786.29 euros por escaño.
-
0,64 euros por voto conseguido por cada candidatura que obtenga escaño.
-
0,64 euros por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido al menos el 3% de los votos emitidos válidamente en el ámbito de la Comunidad.
Quin...
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