DECRETO 67/2003, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se actualiza el anexo II del Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, mediante la incorporación de nuevos módulos de compensación económica para los abogados de la Comunidad Valenciana por la prestación de los servicios de turno de oficio y...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 67/2003, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se actualiza el anexo II del Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, mediante la incorporación de nuevos módulos de compensación económica para los abogados de la Comunidad Valenciana por la prestación de los servicios de turno de oficio y asistencia al detenido. [2003/F6638]

La reforma del proceso penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2002 y la Ley 38/2002, ambas de 24 de octubre (BOE núm. 258, de 28 de octubre de 2002), respectivamente, modifican parcialmente la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo un nuevo procedimiento penal para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y modificando las disposiciones reguladoras del procedimiento abreviado, todo ello, con la finalidad de agilizar los procedimientos y permitir el enjuiciamiento inmediato de los delitos menos graves y flagrantes.

En los anexos I y II del recientemente aprobado Decreto 28/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modificó el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por el Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, se establecen, anticipándose a la entrada en vigor de las leyes de referencia, los módulos y bases de compensación económica para los profesionales adscritos al turno de oficio, a quienes se atribuye la función de intervenir en los procesos penales regulados por la citada norma.

No obstante lo anterior, y como consecuencia de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General de Poder Judicial respecto de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales relativas a los servicios de guardia, que deben prestarse en el ámbito de los órganos jurisdiccionales que tengan encomendada esta función, para hacer efectiva la aplicación de la Ley 38/2002 se hace necesaria la adecuación de los módulos de compensación económica contemplados en el anexo II anteriormente citado, a las nuevas exigencias de sujeción y disponibilidad permanente del letrado al órgano jurisdiccional o centro de detención, ya no sólo para los actos puramente asistenciales que venían realizándose con normalidad, sino para la necesaria realización de todos aquellos actos de instrucción en los que éste debe estar presente, así como para la asistencia inmediata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR