DECRETO 41/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el se que regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunidad Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007. [2006/3448]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 41/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el se que regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunidad Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007. [2006/3448]

El acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada constituye un derecho de todos los españoles, así como un mandato constitucional que el artículo 47 de la Constitución Española indica a los poderes públicos, que deben promover no solo las condiciones necesarias, sino también establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho por los ciudadanos.

Para ello, el Consell de la Generalitat considera necesario diseñar la política de vivienda, basándola en dos aspectos fundamentales: como uno de los ejes principales de la política social y como factor de impulso de la libertad de elección de las personas y de sus familias. Y, por ello, orientándola a ser: impulsora de la libertad y movilidad de las personas, elemento de cohesión y vertebración social, creadora de riqueza familiar, generadora de desarrollo económico y fuente de sostenibilidad social y medioambiental.

Así, se impulsa una política de vivienda que conjuga, de manera eficaz, tanto la calidad e innovación residencial con la adecuación a las necesidades de los diferentes colectivos sociales, como el incremento de la libertad de los ciudadanos con la solidaridad y la atención a los valores sociales, que en su conjunto permitirá alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Posibilitar el acceso a una vivienda digna a los ciudadanos, especialmente a los jóvenes, a las personas y familias que acceden a su primera vivienda y a los colectivos sociales más desfavorecidos, incrementando para ello su libertad de elección.

  2. Facilitar la permanencia en la vivienda habitual, preferentemente a las personas mayores, a los discapacitados y personas con movilidad reducida, adecuándolas a sus necesidades personales.

  3. Mejorar tanto la calidad residencial de las ciudades y pueblos de la Comunidad Valenciana como su regeneración urbana.

  4. Impulsar la movilidad geográfica de los ciudadanos, en el pleno ejercicio de su libertad individual, entre las distintas provincias que conforman la Comunidad Valenciana.

  5. Conjugar los valores del respeto medioambiental y la sostenibilidad de los territorios con el desarrollo de nuevas tecnologías y la sociedad de la información.

    Para su consecución, la Generalitat arbitra un conjunto de medidas que abarcan distintas opciones en función de las circunstancias socioeconómicas de los ciudadanos y que les facilitarán su acceso a una vivienda digna y adecuada.

    Los Planes de Vivienda se constituyen como el principal instrumento con que las Administraciones Públicas cuentan para plasmar dichas medidas y para abordar la demanda de los sectores de la población con problemas de acceso a la vivienda y que no pueden hacerlo en las condiciones estrictas del libre mercado inmobiliario. Dichos planes se basan en el establecimiento de un marco de financiación convenido entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Financieras.

    Así, el artículo 148.1.3ª de la Constitución Española asigna a las Comunidades Autónomas la competencia exclusiva en materia de vivienda, correspondiendo al Estado el establecimiento de un marco general tanto para la planificación económica como financiera, en el que se enmarca el sector de la vivienda, Es por ello necesario una política concertada entre ambos, a fin de alcanzar satisfactoriamente su desarrollo y atender adecuadamente las necesidades en materia de vivienda de los ciudadanos que habitan los diferentes territorios que conforman España.

    La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, regula en el artículo 31.9 las competencias de vivienda en nuestro territorio. En base a ello, se hace del todo necesario establecer un marco normativo autónomo que, por un lado regule la política de vivienda en la Comunidad Valenciana y, por otro, lleve a cabo el cumplimiento del Plan de Vivienda Estatal.

    El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, aprobó el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. En el artículo 1 del presente Decreto se establece que es objeto de éste la regulación de los criterios y requisitos para el acceso a las ayudas públicas, en las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, así como el desarrollo, la gestión y reconocimiento de las ayudas financieras establecidas por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008. En relación con lo expuesto anteriormente, y a fin de lograr los objetivos propuestos que derivan del mandato constitucional del artículo 47, la política de vivienda de la Generalitat se plasma, por un lado, en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y, por otro, en el Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana, articulada en torno a los siguientes ejes estratégicos:

  6. Establecer un marco normativo adecuado para facilitar el acceso a una vivienda digna.

  7. Incentivar la promoción de suelo con destino a viviendas protegidas.

  8. Fomentar la promoción y adquisición de vivienda protegida de nueva construcción, incentivando la oferta y las ayudas para la adquisición en función de las características socioeconómicas de los beneficiarios, favoreciendo a los jóvenes y a los que acceden por primera vez a la vivienda.

  9. Incentivar la promoción de vivienda protegida en régimen de alquiler, implementando medidas concretas y ayudas personalizadas. 5. Incentivar la adquisición de la vivienda existente, y la salida al mercado de las viviendas vacías y usadas.

  10. Fomentar los programas de acceso a la vivienda a los colectivos desfavorecidos que requieran de la vivienda como elemento básico de integración social.

  11. Atender al desarrollo sostenible, bioclimatismo e innovación tecnológica en la vivienda, promoviendo la innovación residencial, la mejora de la calidad técnica y las medidas tendentes a la sostenibilidad y respeto medioambiental en las viviendas.

  12. Incentivar la mediación social en la vivienda.

  13. Mejorar los sistemas de información, gestión, control y participación de la vivienda.

    El presente Decreto se estructura en diez capítulos, que se adecuan a los ejes estratégicos enumerados, quince disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y dos finales.

    El capítulo I, que recoge las disposiciones generales, regula, entre otras, cuales son las actuaciones protegidas y las características de las distintas figuras que se encuadran en este concepto, los requisitos para acceder a los beneficios que la norma establece, y un conjunto de disposiciones en orden a la determinación de los precios máximos de venta; atendiendo a la zona geográfica donde se encuentre ubicado el inmueble y el tipo de actuación protegida de que se trate. Asimismo, contempla la forma de computar los ingresos familiares para el acceso a la financiación convenida y las limitaciones al uso y cesión que afectan a este tipo de viviendas.

    El capítulo II contempla las medidas de fomento para la urbanización de suelo para viviendas protegidas, estableciendo cuales son las actuaciones protegidas, el porcentaje de suelo destinado a las mismas, los requisitos para acceder a las ayudas y la cuantía de las subvenciones, tanto con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda, como de la Generalitat, que, en el supuesto de esta última, tienen como objeto fomentar la figura del arrendamiento con opción a compra.

    El capítulo III regula la promoción y adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción. Junto a las disposiciones que establecen el concepto y los distintos tipos de vivienda protegida de nueva construcción; los requisitos tanto para acceder a la propiedad como a las ayudas financieras y la cuantía de las ayudas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda y de...

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