ORDEN 14/2010, de 6 de abril, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas a entidades locales para las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan de Competitividad del Comercio Urbano para el ejercicio 2010.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

ORDEN 14/2010, de 6 de abril, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas a entidades locales para las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan de Competitividad del Comercio Urbano para el ejercicio 2010. [2010/3877] La actual coyuntura económica aconseja a las administraciones públicas incrementar los esfuerzos para plantear medidas coordinadas capaces de ofrecer una respuesta global, concentrando sus objetivos en el crecimiento y el empleo, y teniendo como referencias permanentes la cohesión social y el desarrollo sostenible, en línea con la Estrategia de Lisboa y el Plan de Recuperación de la Economía adoptado por la Comisión en noviembre de 2008.

La economía valenciana, en sintonía con la española y la europea, participa tanto en las consecuencias de la crisis como en las medidas para atajarla con ventaja. Por ello, y complementando las ayudas puestas en marcha por el Consell, la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, consciente del papel protagonista que deben desempeñar las entidades locales en la ordenación comercial de su territorio y, por tanto, en la gestión de actuaciones que dinamicen la economía y el conjunto del tejido empresarial valenciano, ha considerado necesario establecer una convocatoria de ayudas específica para los entes locales que, en la misma línea que años anteriores, pretenden, por un lado estimular la economía y el empleo y por otro, consolidar el comercio local y las áreas urbanas, al tiempo que se refuerzan las condiciones urbanas y las redes de cooperación e información para el mejor desarrollo del tejido comercial valenciano. De ahí, la especial importancia de incidir en la adopción de medidas que faciliten la accesibilidad y promuevan la sostenibilidad social y medioambiental en el marco de una economía equilibrada y responsable.

Finalmente, y en cumplimento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se señala que las ayudas previstas en la presente orden no son incompatibles con el mercado común, y por lo tanto no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107 del propio Tratado, puesto que no suponen un beneficio para empresas. Las ayudas van dirigidas a la financiación de actividades de interés público realizadas por entidades locales, que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de empresas o entidades, que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Consell, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, ORDENO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y acciones apoyables 1

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas a entes locales para las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan de Competitividad del Comercio Urbano para el ejercicio 2010.

  1. Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:

  1. Salvo lo dispuesto en el artículo 14.1, la ejecución de las acciones podrá iniciarse desde el 1 de enero de 2010.

  2. Las ayudas reguladas en la presente orden podrán tener carácter plurianual, a solicitud del beneficiario, cuando así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas y en los casos que así se prevea mediante financiación en distintas anualidades, en el apartado 1 del artículo 3 de esta orden.

  3. Las ayudas previstas en esta orden podrán alcanzar una intensidad de hasta el 100 por cien del presupuesto elegible, con los límites por entidad y año que puedan establecerse para cada tipo de ayuda.

  4. Será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, que forme parte del coste de la acción apoyable, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

  5. Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por cien de la misma.

  6. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que la cuantía de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2 Beneficiarios 1

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

  1. Los beneficiarios no podrán estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.

Artículo 3 Crédito presupuestario 1

De conformidad con lo establecido en la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2010, las ayudas previstas esta orden se financiarán con cargo a la Sección 11. Programa 761.10, Ordenación y Promoción Comercial, y líneas e importes globales máximos que a continuación se relacionan:

Capítulo IV Línea T6532, ayudas contempladas en el título III, capítulo II, artículo 22, por un importe global máximo de 242.386,54 euros.

Línea T5716, ayudas contempladas en el título III, capítulo III artículo 26, por un importe global máximo de 463.449,99 euros.

Línea T6913, ayudas contempladas en el título III, capítulo IV, artículo 30, puntos 1, 2, 3 y 4, por un importe global máximo de 631.012,83 euros.

Capítulo VII Línea T0146, ayudas contempladas en el título III, capítulo I, por un importe global máximo de 5.077.504,78 euros, con el siguiente desglose: 2.577.504,78 euros para el ejercicio 2010, 2.000.000,00 euros para 2011 y 500.000,00 euros para 2012. Artículos 4 a 11

Línea T6916, ayudas contempladas en el título II, capítulo único, artículo 12, por un importe global máximo de 344.403,37 euros con el siguiente desglose: 209.403,37 euros para el ejercicio 2010 y 135.000,00 euros para el ejercicio 2011.

Línea T6537, ayudas contempladas en el título III, capítulo IV, artículo 30, punto 5, por un importe global máximo de 36.194,72 euros.

Las anualidades correspondientes a ejercicios futuros, quedarán subordinadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos de la Generalitat para dichos ejercicios.

  1. Los anteriores importes globales máximos, así como el plazo de presentación de solicitudes, podrán ser ampliados en función del presupuesto disponible. Se delega en la directora general de Comercio y Consumo la aprobación de estas modificaciones. La Resolución que se dicte en el ejercicio de esta delegación, será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Solicitudes y plazos 1

La solicitud general en impreso normalizado, deberá ir acompañada de los anexos correspondientes. Ambos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat (www.prop.gva.es) a partir de la publicación de esta convocatoria.

  1. Las solicitudes se presentarán en los correspondientes servicios territoriales de Comercio, o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de:

    www.tramita.gva.es y se...

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