DECRETO 99/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación y acreditación de los comités de Bioética Asistencial. [2004/F6543]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 99/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación y acreditación de los comités de Bioética Asistencial. [2004/F6543]

La Constitución Española reconoceen su artículo 10.1 la dignidad de la persona como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social.

A nivel internacional, el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina tiene como finalidad proteger al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales.

En el ámbito de la Unión Europea, en diciembre de 2002, se aprobó, en Niza, la Carta de Derechos Fundamentales, la cual proclama en su artículo 1: «La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.» El reconocimiento del valor de la dignidad humana se manifiesta también en el ámbito sanitario a través de la garantía de los derechos delpaciente y de la mejora continua de la calidad en la relación asistencial, así como en la valoración ética de las investigaciones biomédicas a él dirigidas.

Por otro lado, los problemas con una dimensión ética en el ámbito sanitario se hacen cadavez más frecuentes y complejos. No siempre resulta fácil discernir cuál es, en el campo de la biomedicina, la decisión más respetuosa con la dignidad humana.

Con el objeto de garantizar la dignidad de las personas, en el ámbito de la Comunidad Valenciana se aprobó la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana, la cual prevé, en su artículo 30.1, la creación de comités de Bioética Asistencial en los hospitales y centros de salud. La finalidad de estos comités es que, sin suplantar la responsabilidad de las personas que tienen que tomar las decisiones, puedan ofrecer unas recomendaciones que sean fruto de su experiencia profesional y científica y vengan garantizados por la deliberación colegial de sus miembros.

En consecuencia, la fuerza de los comités reside en la autoridad que logren alcanzar mediante la calidad de su trabajo, la imparcialidad de todas sus actuaciones y la consistencia de los argumentos ofrecidos en sus dictámenes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.e) y 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 11 de junio de 2004, DISPONGO

Artículo 1 Objeto Es objeto del presente decreto es establecer la creación, composición, funcionamiento y acreditación de los comités de Bioética Asistencial.
Artículo 2 Concepto

Los comités de Bioética Asistencial se configuran como órganos interdisciplinares de carácter asesor y consultivo, al servicio de los profesionales y usuarios de las instituciones sanitarias. Su finalidad es la de examinary asesorar en la resolución de las situaciones de conflicto ético que surjan en el desempeño de la labor asistencial para que, en todo caso, quede amparada la dignidad de las personas y la calidad de la asistencia sanitaria.

Artículo 3 Ámbito de actuación
  1. En el ámbito de la asistencia sanitaria pública existirá al menos un Comité de Bioética Asistencial por departamento o área de salud, siendo su ámbito de actuación tanto la Atención Primaria como la Atención Especializada. Los comitésde Bioética Asistencial dependerán orgánicamente de la dirección del departamento o área de salud, si bien gozarán de total independencia funcional para el mejor cumplimiento de sus fines.

  2. En el ámbito de la sanidad privada se podrá crear comités de Bioética Asistencial.

Artículo 4 Composición
  1. Los comités de Bioética Asistencial, cuya actuación se desarrolle en los departamentos o áreas de salud dependientes de la Conselleria de Sanidad, habrán de ser interdisciplinares. 2. Todos los miembros del Comité de Bioética Asistencial lo serán por decisión voluntaria.

  2. El Comité de Bioética Asistencial estará formado por:

    . Un mínimo de dos y un máximo de cuatro médicos que desarrollen actividad asistencial en los departamentos o áreas de salud dependientes de la Conselleria de Sanidad, contando con el visto bueno del Consejo Autonómico de Colegios...

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