DECRETO 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general. [2007/4310]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general. [2007/4310] La Constitución Española consagra, en el artículo 27, dos principios fundamentales: todos los españoles tienen derecho a la educación y la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

En este marco, en el ámbito de sus competencias, la Generalitat ha regulado el proceso de admisión de alumnos mediante el Decreto 27/1998, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos. Esta normativa ha articulado el procedimiento por el que establece el orden en la prioridad para el acceso a los centros sostenidos con fondos públicos. La Generalitat tiene competencia plena en materia educativa y para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, según lo establecido en los artículos 49.3 y 53 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 84.1 habilita a las Administraciones educativas para regular la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de tal forma que garanticen el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro.

La presente normativa se articula a partir de la libertad de elección de centro docente por el padre, la madre o el tutor legal del alumnado y su escolarización automática en el centro solicitado, si existen plazas suficientes para atender la demanda de puestos escolares.

Cuando se produzca una demanda superior a los puestos disponibles es ineludible establecer un sistema que ordene de forma objetiva la prioridad en el acceso. Para ello, en uso de sus competencias, el Consell ha articulado el procedimiento por el que establece el orden en la prioridad para el acceso a los centros públicos y privados concertados. No se discute el derecho a obtener un puesto escolar ya que en la actualidad existen plazas suficientes para atender la demanda de puestos escolares, la escolarización está garantizada por ley. Se trata de ordenar el proceso de admisión con el fin de establecer un orden de prioridades, primando el que los niños se escolaricen preferentemente en centros cercanos a su domicilio o en los que ya estén matriculados sus hermanos, aplicando además los criterios del lugar de trabajo de sus padres o tutores legales, que alguno de sus padres o tutores legales sean trabajadores en el centro, la condición de familia numerosa, la existencia de discapacidad en el alumno o alguno de sus padres o hermanos, así como la renta anual de la unidad familiar.

La publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, la apuesta por la aplicación de nuevas tecnologías y la evaluación de los anteriores procesos de admisión, son los elementos determinantes que aconsejan modificar el marco normativo vigente. El presente Decreto simplifica los trámites, facilita la obtención de la documentación necesaria para acreditar las circunstancias alegadas por los solicitantes, amplía la transparencia del proceso de adjudicación de plazas escolares y fija como objetivo el conseguir que el alumnado con necesidades educativas específicas se distribuya de forma equilibrada entre los centros públicos y privados concertados de la localidad.

Por todo ello, previo informe del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de marzo de 2007, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto El presente decreto tiene por objeto regular el proceso y los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunitat Valenciana públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio.
Artículo 2 Derecho a la escolarización adecuada 1

Todos los alumnos tienen derecho a un puesto escolar gratuito que les garantice la enseñanza básica.

  1. Este derecho se corresponde con la obligatoriedad de su escolarización en un centro docente durante dicha etapa.

  2. Asimismo, todos los alumnos tienen derecho a un puesto escolar gratuito en el segundo ciclo de la educación infantil.

  3. La Administración educativa y la administración local garantizarán, en su ámbito respectivo, la efectividad del derecho y el cumplimiento del deber establecidos en los apartados anteriores.

  4. La Administración educativa garantizará que en la admisión del alumnado, en los centros docentes de la Comunitat Valenciana a los que se refiere este decreto, se realice una escolarización adecuada y equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, respetando la libertad de elección de las familias.

Artículo 3 Principios básicos De conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la admisión del alumnado se regirá por los siguientes principios básicos:
  1. Los padres o tutores y, en su caso, quienes hayan alcanzado la mayoría de edad, tienen derecho a elegir centro docente.

  2. En aquellos centros donde hubiera suficientes plazas para atender todas las solicitudes, se admitirá sin más a todos los alumnos.

    Cuando el número de solicitantes que reúnen los requisitos exigidos superase al de plazas disponibles, se aplicarán los criterios de baremación establecidos en este decreto.

  3. En el proceso de admisión de alumnos, en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  4. Los centros docentes públicos y privados concertados en ningún caso podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito. Tampoco podrán imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportaciones económicas por parte de las familias de los alumnos;

    quedan excluidos de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que en todo caso, tendrán carácter voluntario. Se exceptúan las enseñanzas de nivel no obligatorias con concierto singular, las cuales se atendrán a lo dispuesto en el concierto suscrito con la administración educativa.

  5. No podrán realizarse pruebas o exámenes, con carácter previo a la admisión y matriculación del alumnado, a no ser que ello esté previsto en la normativa reguladora de las correspondientes enseñanzas.

  6. En ningún caso podrá tenerse en cuenta el expediente académico en el proceso de admisión para la enseñanza básica e infantil.

Artículo 4 Requisitos previos Para la admisión del alumnado en los centros docentes a los que se refiere el presente Decreto, será necesario reunir los requisitos de edad y académicos exigidos por la normativa vigente para el nivel educativo y curso al que se pretenda acceder.
Artículo 5 Determinación del calendario para el proceso de admisión La Conselleria competente en materia educativa dictará las normas complementarias que deben regir en los centros docentes de su ámbito competencial

Asimismo, a través de las correspondientes Direcciones Territoriales, fijará el calendario y llevará a término cuantas actuaciones sean necesarias en el proceso de admisión.

CAPÍTULO II Áreas de influencia y adscripción de centros Artículos 6 a 8
Artículo 6 Áreas de influencia y áreas limítrofes 1

La correspondiente Dirección Territorial competente en materia educativa, oído el Consejo Escolar Municipal...

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