ORDEN de 10 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se establecen las condiciones académicas para la impartición de las asignaturas optativas en el tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de música reguladas conforme el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, y el procedimiento para su autorización. ...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se establecen las condiciones académicas para la impartición de las asignaturas optativas en el tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de música reguladas conforme el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, y el procedimiento para su autorización. [1998/S9945] El Decreto 151/1993, de 17 de agosto, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados en la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 11 que los centros ofrecerán obligatoriamente en el tercer ciclo las asignaturas optativas de piano complementario, coro, orquesta, y fundamentos de composición. Igualmente establece que los centros docentes podrán proponer la ampliación de asignaturas optativas de tercer ciclo, correspondiendo a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia la aprobación de estas propuestas en el marco de las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Una vez iniciado el proceso de implantación progresiva del grado medio de las enseñanzas de Música, conviene ahora fijar las condiciones y el procedimiento que posibilite a estos centros docentes concretar sus propuestas de asignaturas optativas que completen, si así lo desean, la mencionada oferta obligatoria . De esta forma, los centros podrán disponer de una oferta singularizada y de calidad, que contribuya a configurar su orientación específica de la enseñanza, en la que se podrá incluir cualquier propuesta instrrumental y de repertorio específicamente valencianas. Esta oferta de asignaturas optativas tratará, igualmente, de responder a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado, con el fin de ampliar su orientación para la transición a la vida profesional y contribuir tanto al desarrollo de las capacidades a las que se refieren los objetivos generales del grado medio como a la preparación para su posible acceso a la especialidad de elección en el grado superior. Por todo cuanto antecede, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, ORDENO Primero Los alumnos que cursan las enseñanzas de Música reguladas en el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, cursarán una materia optativa en cada uno de los dos cursos del tercer ciclo de grado medio de dichas enseñanzas. Segundo Las asignaturas optativas que curse un alumno tendrán una...

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