DECRETO 137/2011, de 7 de octubre, del Consell, de modificación del Estatuto de la Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, se determinaron las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asignando en su artículo 8 a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (antes Conselleria de Infraestructuras y Transporte) las competencias en materia de transportes.
El Decreto 112/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, dispone en su artículo 4.1 la adscripción de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana a esta Conselleria, a través de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte, según lo establecido en el artículo 8 de este último decreto.
Según se establece en el artículo 5, párrafo segundo, del Estatuto de la Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, será presidente del Consejo de Administración el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y ostentará la Vicepresidencia el director general de Transportes.
Por lo expuesto, y con el fin de adaptar la composición del Consejo de Administración de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana a la nueva denominación y estructura de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de octubre de 2011,
DECRETO
Se aprueba la modificación del artículo 5, párrafo segundo, del Estatuto de la Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, que queda redactado conforme al anexo.
Única. Dotación económica
El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la...
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