DECRETO 183/2014, de 24 de octubre, del Consell, por el que se renuevan, se separan y se designan vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.1.c del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 167/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determina la composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón y Valencia, establecen que dichos consejos estarán formados, respectivamente, por el presidente de la entidad, el capitán marítimo y 13 vocales.

Mediante el Decreto 172/2010, de 22 de octubre, del Consell, se designaron determinados vocales, entre otros, del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante.

La duración de las designaciones realizadas por el Decreto 172/2010, de 22 de octubre, del Consell, vence el día 26 de octubre de 2014, al cumplirse cuatro años desde su entrada en vigor, estando próxima a su vencimiento, asimismo, la duración del nombramiento realizado en virtud del Decreto 201/2010, de 3 de diciembre, del Consell.

Por otra parte, la designación del actual vocal correspondiente a los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario se realizó por el Decreto 153/2013, de 11 de octubre, del Consell, para cuya sustitución se ha formulado nueva propuesta por acuerdo entre los representantes de las entidades integrantes de dichos sectores. Y el artículo 30.2 del citado texto refundido dispone que «la designación de los vocales deberá hacerse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de Administración».

El apartado 2 del artículo 30 del citado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que la separación y nombramiento de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias será acordada por el órgano competente de la comunidad autónoma, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen. Corresponde al Consell dicha competencia en virtud del artículo 17.b de la Ley del Consell.

En su virtud, de conformidad con las propuestas debidamente formuladas por las respectivas entidades, organismos y administraciones integrantes del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consell, en la reunión del día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR