DECRETO 182/2014, de 24 de octubre, del Consell, por el que se regula el ingreso de los derechos de naturaleza pública gestionados por la Generalitat, y la devolución de ingresos indebidos relativos a tales derechos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 8/2002, de 15 de enero, del Consell, por el que se aprobó el sistema de recaudación de tributos, precios públicos, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Generalitat, reguló el sistema de ingresos de la Generalitat, sobre dos pilares fundamentales: uno, responder a las necesidades organizativas y funcionales de la Tesorería de la Generalitat, que hacía imprescindible disponer de cuentas de tesorería operativas para depositar la recaudación de los ingresos; y, el otro, facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, contando con un sistema fácilmente accesible y generalizado para la recaudación de tributos por entidades financieras colaboradoras, autorizando a todas aquellas que reunieran las condiciones necesarias para una correcta prestación del servicio. Dicho decreto supuso un paso adelante en la modernización del sistema de ingresos, lo que abocó, ante la generalización de los ingresos en las entidades colaboradoras, en la desaparición efectiva de los servicios de caja que se prestaban en los servicios territoriales de la Generalitat, y que venían regulados en el Decreto 181/1996, de 2 de octubre, del Consell.

No obstante, la publicación posterior de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su desarrollo, del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, de aplicación a todas las administraciones tributarias, determina la conveniencia de adaptar el contenido del mencionado decreto del Consell a la citada normativa general, regulando lo estrictamente necesario para las necesidades específicas de la Generalitat, y estableciendo la aplicación de la normativa estatal general en lo no regulado expresamente por la Administración autonómica valenciana. La misma razón justifica la derogación expresa del Decreto 76/1986, de 16 de junio, del Consell, por el que se modificó el sistema de ingresos tributarios en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, cuyo contenido, aun siendo parcialmente coincidente con el del citado Decreto 8/2002, no fue derogado ni modificó por este último; así como del Decreto 7/1988, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento de apremio de las tasas de la Generalitat, teniendo en cuenta, además, en este último caso, que la integración de la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de las tasas en el sistema de tratamiento informatizado de los recursos de naturaleza tributaria (TIRANT) hace innecesaria la regulación específica para estos casos del procedimiento administrativo de recaudación ejecutiva.

El artículo 12 bis, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, establece que, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa reguladora, su gestión recaudatoria se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria, y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación, lo que determina la plena aplicación de dicha normativa general en materia de recaudación a todos los ingresos públicos, de naturaleza tributaria o no tributaria.

Por otro lado, la regulación del procedimiento de devolución de ingresos tributarios indebidos, aplicable, igualmente, a todas las administraciones tributarias viene regulado, de forma general, en el Reglamento General de Desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, regulándose la aplicación presupuestaria y el reflejo contable de dichas devoluciones en la propia normativa general contable de la Generalitat, motivos por los cuales no se considera ya necesaria la regulación contenida en el Decreto 151/1994, de 29 de julio, del Consell, por el que se regularizó la devolución de ingresos indebidos por tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Generalitat, unificándose, por tanto, en aras de la simplificación...

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