DECRETO 40/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, sobre Ferias Comerciales de la Comunidad Valenciana. [1998/2721]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, sobre Ferias Comerciales de la Comunidad Valenciana. [1998/X2721] Las Ferias Comerciales constituyen uno de los instrumentos más característicos y de mayor repercusión y eficacia para la promoción de empresas, productos y servicios. La Comunidad Valenciana ostenta una tradición centenaria en la celebración de ferias, las cuales han sido en cada época un fiel reflejo de la capacidad de sus gentes para producir y favorecer el intercambio de conocimientos, bienes y servicios. En la actualidad es incuestionable que la actividad ferial se ha profesionalizado y especializado, sin perder de vista su propia razón de ser: servir de punto de encuentro de la oferta y la demanda, al servicio por tanto de expositores y visitantes que acuden a las ferias en búsqueda de ver satisfechas sus expectativas de negocio. Un buen número de las Ferias Comerciales que se vienen celebrando en la Comunidad Valenciana ya gozan de un prestigio internacional reconocido, convirtiéndose en la mejor plataforma para la promoción de sectores industriales, muchos de los cuales cuentan con fuerte implantación en nuestra Comunidad. La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva en materia de ferias interiores y la ejecución de la legislación del estado en materia de ferias internacionales. La Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, regula en su artículo 24 las Ferias Comerciales, difiriendo al desarrollo reglamentario la clasificación, requisitos y demás formalidades a cumplir por sus entidades organizadoras, el procedimiento de autorización y registro y el régimen de control. Por otra parte, la progresiva liberalización de la actividad económica y nuestra propia pertenencia a la Unión Europea, hacen necesario que también en la propia actividad ferial estén plenamente garantizados los principios de la libre concurrencia, de la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento. Por Decreto 45/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, se creó el Consejo de Instituciones Feriales de la Comunidad Valenciana, como órgano colegiado coordinador y consultivo en materia ferial, siendo conveniente y oportuno adaptar su actual estructura, composición y funcionamiento al nuevo contexto ferial que la presente norma viene a regular. Dentro, por tanto, de este contexto, pretende el presente Decreto establecer el marco legal adecuado para un mejor desarrollo de la actividad ferial, regulando aquellas Ferias Comerciales que se celebren en la Comunidad Valenciana. En su virtud, a propuesta del conseller de Empleo, Industria y Comercio, oído el Consejo Jurídico Consultivo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 31 de marzo de 1998, DISPONGO Capítulo I Definición y clasificación de las Ferias Comerciales Artículo 1 A los efectos del presente Decreto se consideran Ferias Comerciales las manifestaciones comerciales que se realicen en la Comunidad Valenciana, cuyo objeto sea la exposición de bienes y servicios y en las cuales no se realicen ventas directas con retirada de mercancía del recinto ferial, dirigidas a facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y promover y favorecer los contactos e intercambios comerciales. En casos especiales y en virtud de las características de la oferta exhibida se podrá practicar la venta directa con retirada de mercancía previa autorización expresa de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Decreto: a) Las actividades promocionales organizadas por los establecimientos comerciales. b) Las exposiciones que persigan fines de interés cultural, artístico, científico, cívico o social. c) Los mercados y las manifestaciones populares que, con independencia de su denominación, se dirijan al público en general y cuyo objeto sea la venta directa con retirada de mercancía. d) Los mercados populares, certámenes o concursos de ganado que se regirán por su normativa específica. La denominación oficial sólo podrá ser utilizada para las manifestaciones comerciales autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II de este decreto. Artículo 2 En función de la oferta exhibida, las Ferias Comerciales se clasifican en: a) Ferias multisectoriales. b) Ferias sectoriales. c) Ferias monográficas. Las Ferias multisectoriales son aquellas en las que la oferta exhibida es representativa de diferentes sectores de...

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