REAL DECRETO 1759/1998, de 31 de julio, sobre ampliación de los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana, en materia de educación (centros del Ministerio de Defensa). [1998/7355]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio d Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1759/1998, de 31 de julio, sobre ampliación de los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana, en materia de educación (centros del Ministerio de Defensa). [1998/7355] El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en el artículo 35 que es de la competencia plena de la Generalidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, se operó el traspaso de funciones y servicios en materia de educación, a la Comunidad Valenciana. En dicho traspaso no se incluyeron los medios materiales y personales adscritos a los Colegios de Educación Primaria e Institutos de Educación Secundaria, cuyo titular es el Ministerio de Defensa, que por sus peculiaridades específicas se rigen por el convenio suscrito por los Ministerios de Defensa y Educación y Cultura, aprobado por Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo. Procede, por tanto, efectuar a la Comunidad Valenciana la ampliación de los medios necesarios para la prestación del servicio educativo en los citados centros. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 20 de julio de 1998, cuya virtualidad práctica requiere su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998, DISPONGO Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Valenciana, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se amplían los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en materia de educación, adoptado por el Pleno en dicha Comisión en su sesión del día 20 de julio de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, en los términos allí especificados. Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana el personal y los créditos presupuestarios correspondientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta y que se incluye como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican. Artículo 3 La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Cultura, en el ámbito de su competencia, produzca hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo. Artículo 4 Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 serán datos dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Educación y Cultura, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Palma de Mallorca, a 31 de julio de 1998 Juan Carlos R. El Ministro de Administraciones Publicas, Mariano Rajoy Brey ANEXO Don Antonio Bueno Rodríguez y doña Catalina Escuin Palop, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, CERTIFICAN Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 20 de julio de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana, en materia de educación, en los términos que a continuación se expresan: A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios. Los artículos 148.1 y 149.1.30.ª, en relación con los artículos 147.2.d) y 149.3 de la Constitución establecen la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en el artículo 35 que es de la competencia plena de la Generalidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª. de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Mediante el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Valenciana funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación. Finalmente, el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana. En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Valenciana en materia de educación, referido a los servicios y medios que a continuación se determinan. B) Servicios que se traspasan a la Comunidad Valenciana. La Comunidad asume en relación con los centros escolares que se indican en la relación adjunta número 1, los servicios que respecto a los referidos centros ejerce la Administración Educativa del Estado. C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que son objeto de traspaso. Se ceden a la Comunidad Valenciana, por un período de noventa y nueve años, los bienes inmuebles que se detallan en la relación adjunta número 1, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito entre ambas Administraciones al respecto. D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan. 1. El personal adscrito a los servicios que se traspasan y que aparece referenciado en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Valenciana en los términos legalmente previstos en su Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se específican en sus expedientes de personal. 2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998. E) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación. 1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios y medios traspasados se eleva a 208.125.827 pesetas. 2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios y medios traspasados se detallan en la relación adjunta número 3. 3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, será financiado de la siguiente forma: Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre. G) Fecha de efectividad del Acuerdo de Ampliación de Medios. La ampliación de servicios, con sus medios, objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1998.

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