ORDEN de 29 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Empleo, por la que se regula el Plan de Empleo Estable para el año 2000. [2000/F43]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Empleo, por la que se regula el Plan de Empleo Estable para el año 2000. [2000/F43] El Gobierno Valenciano es consciente de que toda mejora duradera en el mercado de trabajo pasa por la instrumentación de una serie de medidas tendentes a mejorar la competitividad en el aparato productivo a largo plazo, que es el primer eje prioritario de las líneas directoras de la política económica de la Generalitat. Ello no obstante, también es posible y necesario elaborar y poner en marcha medidas a corto plazo en el mercado de trabajo, tendentes a crear nuevo empleo estable y a consolidar el existente. Para el cumplimiento de este objetivo final y teniendo en cuenta las directrices para el empleo del Consejo Europeo de Luxemburgo de 20 y 21 de noviembre de 1997 y el apoyo financiero del Fondo Social Europeo se han vertebrado cinco programas de actuación en torno a dos grandes planes de fomento de empleo, relativos a ayudas para la inserción laboral de los jóvenes y ayudas al empleo estable, los cuales asimismo suponen el desarrollo de los principios establecidos en el Acuerdo Valenciano para el Empleo y la Formación, a través del cual los agentes sociales cooperan en un intento de superar dos grandes retos: la generación de empleo y la disminución del grado de precariedad que presenta el mercado de trabajo. Las ayudas a la inserción laboral de los jóvenes, aunque tienen una meta común de crear puestos de carácter estable, no olvidan que este proceso de inserción laboral exige generalmente afrontar el objetivo ineludible de capacitación profesional. Por ello, se incentivan determinados tipos contractuales formativos, susceptibles de capacitar para el trabajo a jóvenes sin experiencia laboral previa, como el programa de créditos para el empleo (también denominados créditos de cualificación profesional). El propósito, no es otro que invertir la dinámica de los últimos años, según la cual la expectativa laboral más halagüeña para el colectivo de jóvenes menores de 25 años era acceder a los denominados contratos en precario. Crédito para el empleo juvenil significa que se apuesta por la contratación indefinida como instrumento de mejora de las condiciones laborales de los jóvenes y remedio frente a la descohesión y exclusión social. Pero, igualmente, hay que entenderlo como la necesidad de que se instale en el mercado laboral una fuerza de trabajo profesionalmente capacitada. Esta capacitación profesional para el desempeño del trabajo objeto del contrato quedará suficientemente contrastada mediante la posesión por el joven desempleado de los pertinentes certificados, traducibles en su momento en créditos para el empleo, correspondientes a la realización con aprovechamiento de determinados cursos de formación profesional ocupacional, de prácticas en empresas, y a la formalización de contratos en prácticas y para la formación. Mediante este programa se pretende que el empleador pueda suscribir con el joven desempleado menor de 30 años el contrato indefinido, en la certeza de que éste se encuentra suficientemente capacitado para el desarrollo de su cometido, por corresponderle un determinado número de créditos pertenecientes al área de conocimientos del trabajo contratado. Este programa, que se desarrolla en el ámbito del empleo, viene a ser, además, el necesario eslabón con el sistema de formación profesional ocupacional. No sólo potencia sus acciones formativas, motivando a los desempleados a fin de que realicen los cursos a que son convocados, pues potencian su inserción laboral, sino que incentiva de manera importante a los empleadores, para que contraten con carácter indefinido a aquellos jóvenes desempleados que están en disposición de acreditar la necesaria capacitación para el trabajo. Permite, además, rentabilizar el esfuerzo presupuestario en FPO, situando con carácter indefinido en el mercado de trabajo un colectivo de jóvenes desempleados, dotados de la cualificación necesaria para desempeñar con solvencia una ocupación concreta. Dentro de las ayudas al empleo estable se han articulado dos programas de actuación, con un objetivo común de elevar el nivel de ocupación del empleo estable y de calidad. En el programa de ayuda a las contrataciones indefinidas se ha optado por seguir el método, que ha reportado buenos resultados en los tres pasados ejercicios, de complementar los incentivos estatales establecidos por la Ley 64/1.997, de 26 de noviembre y la Ley 50/98, de 30 de diciembre. La Generalitat Valenciana, debido a la peculiar estructura societaria de la Comunidad Valenciana en la que están implantadas un número considerable de pequeñas y medianas empresas seguirá apoyando la transformación de los contratos laborales en fijos. Teniendo, asimismo, presentes las mencionadas directrices para el empleo del Consejo Europeo de Luxemburgo el Gobierno Valenciano se ha aprestado en esta orden a dar respuesta a las mismas: fomentando la capacidad de adaptación de trabajadores y empresas, en el marco del modelo industrial valenciano, a través de la incentivación de contratos indefinidos a tiempo parcial y de relevo, así como del empleo estable de calidad en sectores autóctonos como el turístico y el del calzado. Además, ha de hacerse mención especial al incentivo a la primera contratación, que da respuesta al 66% de empresas valencianas que, necesitando empleados, carecen de ellos por disuadirles el miedo a no poder soportar las cargas sociales. Siendo, pues, este tipo de empresas potenciales viveros de empleos, es menester ayudarles a su conversión en empleadoras, mediante el ofrecimiento de fórmulas de interés que les impliquen en esta tarea, entre las que puede jugar papel fundamental una subvención de la naturaleza de la programada en esta orden. Por último, señalar que las ayudas contempladas para la contratación de trabajadores minusválidos serán concedidas al amparo de lo dispuesto en la Orden de 22 de abril de 1999, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se establecen las bases por las que se regulan las ayudas y subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores minusválidos. Por tanto, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 35 de la Ley 5/1.983, de 30 de diciembre, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO Título I Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito 1. Se consideran objetivos prioritarios de la presente orden: a) Potenciar la capacidad de inserción profesional de los jóvenes desempleados, facilitando su tránsito de la escuela a la vida laboral, con vistas a la consecución por los mismos de un puesto de trabajo estable y de calidad. b) Fomentar la contratación indefinida, estimulando en el mercado de trabajo valenciano la cultura del empleo estable como bien necesario y apetecible. 2. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos. Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas Podrán ser beneficiarios de las ayudas, establecidas en la presente orden, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana, y que concierten los contratos subvencionables, para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en esta comunidad, siempre que, además, reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en la presente orden. Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena. d) No haber realizado extinciones de contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o haber procedido por despido colectivo en los 12 meses anteriores. Artículo 4. Exclusiones Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente orden los siguientes supuestos: 1. Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias. 2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. 3...

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