ORDEN 2/2011, de 23 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebración y el mantenimiento de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formación Profesional inicial.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

Las circunstancias que rodean la incorporación laboral de los jóvenes son complejas, debido, entre otros motivos, a la elección que deben realizar entre la actividad remunerada y/o la formación académica.

De lo anterior se deriva la incorporación tardía al mercado de trabajo de muchos jóvenes, lo que repercute en una mayor dependencia económica respecto a sus familias y una menor autonomía y maduración personal de los jóvenes.

A ello hay que añadir que hay trabajadores con escasa o nula cualificación profesional que desearían mejorar su cualificación profesional pero sus circunstancias personales les impiden optar por cursar ciclos formativos y abandonar su actividad laboral, lo que va en detrimento de su empleabilidad.

Asimismo, es importante fomentar la sustitución de contratos temporales en la empresa por contratos fijos y, simultáneamente, favorecer la formación de dichos trabajadores.

Las empresas necesitan trabajadores con motivación e interés por la formación académica de calidad que proporcionan los ciclos formativos, debido a que el capital humano formado redunda en la mejora de su competitividad.

Aunar todos los objetivos mencionados es posible mediante la concesión de ayudas a las empresas por la celebración y el mantenimiento de contratos de carácter indefinido a tiempo parcial de personas que cursen ciclos formativos, ya que esta medida facilita la integración laboral de las mismas, les permite compatibilizarla con la formación y se contribuye a potenciar el sector empresarial.

En esa dirección se dirige el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo II para el periodo 2009-13 (PAVACE II), que establece como uno de sus objetivos prioritarios la realización de convocatorias de ayudas como la presente para compatibilizar el empleo y la formación y mejorar la empleabilidad y la cohesión social.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de fecha 8 de junio de 2011, y de conformidad con la misma

ORDENO

Primero. Finalidad y objeto de la orden

La finalidad de la presente orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fomentar la celebración y el mantenimiento de contratos indefinidos a tiempo parcial de mayores de 18 años que al mismo tiempo cursen primer o segundo curso de ciclos formativos de Formación Profesional inicial de grado medio o superior y la convocatoria de concesión de subvenciones para el curso 2011-2012.

Segundo. Características, procedimiento de concesión y gestión de las ayudas y legislación aplicable

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, estas ayudas no precisan de su notificación o comunicación a la Comisión Europea por sujetarse al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006).

    Asimismo, el Reglamento (CE) número 1998/2006 establece que las ayudas totales de minimis obtenidas por cualquier empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, sin perjuicio de los límites específicos establecidos para los sectores agrarios o pesqueros recogidos en

    su reglamento de minimis específico y de la exclusión total de ayudas a empresas activas en el sector del carbón y empresas en crisis, y de las restantes exclusiones previstas en el artículo 1.1 del citado reglamento.

    En caso de superarse esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    En todo lo relativo al control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. La convocatoria a que hace referencia esta orden se imputará a la línea T 7418000 del capítulo 4 del programa 421.50 de los presupuestos de la Generalitat para 2011, por un importe máximo de 450.000 euros.

    Las subvenciones contempladas en esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%.

  3. Podrá ser objeto de subvención la celebración de cada contrato indefinido a tiempo parcial realizado a partir de la publicación de esta orden, con una persona que se matricule por primera vez en el curso 2011-2012 en el primer o segundo curso de un ciclo formativo de Formación Profesional inicial por un importe de 7.000 euros.

    También es susceptible de subvención por un importe de 7.000 euros el mantenimiento de contrato con la persona que se matricule por primera vez en el segundo curso del ciclo formativo correspondiente cuando ya hubiera sido objeto de subvención en convocatoria de ejercicio presupuestario anterior a la celebración del contrato que se mantiene.

    No es susceptible de subvención el mantenimiento de un contrato si su celebración hubiera sido objeto de subvención con cargo a una convocatoria anterior con ocasión de la primera matrícula en el segundo curso del ciclo formativo.

    Cada entidad beneficiaria podrá obtener una cantidad máxima por cada contrato celebrado y mantenido con una determinada persona de

    14.000 euros en cómputo global con cargo a dos convocatorias diferentes, a razón de 7.000 euros por cada contratación celebrada o mantenida por convocatoria.

  4. El derecho al cobro efectivo de la subvención se devengará en el momento de concesión de la subvención.

  5. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

  6. Con carácter de entidad colaboradora y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas convocadas mediante la presente orden serán gestionadas por el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.

  7. Es de aplicación a la presente orden el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en lo que esté en vigor; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Tercero. Beneficiarios de las subvenciones

  8. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a la contratación establecidas en las presentes bases reguladoras las empresas o entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que cuenten con centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, en los cuales deberán prestar sus servicios los alumnos contratados al amparo de esta orden.

  9. Estarán excluidas como beneficiarias las administraciones, fundaciones constituidas por entidades públicas, empresas con algún tipo de participación pública o entidades financieras.

  10. No podrán ser entidades beneficiarias aquellas empresas y entidades que durante el año anterior a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos, en virtud de expedientes de regulación de empleo, por causas objetivas o despidos declarados firmes e improcedentes, por resolución judicial o administrativa.

  11. Quedarán excluidas como entidades beneficiarias aquellas empresas o entidades que hayan sido sancionadas en firme con motivo de las

    infracciones contenidas en las secciones 1 y 3 del capítulo II (infracciones en materia de relaciones laborales e infracciones en materia de empleo, respectivamente), y en los capítulos III, IV y V (infracciones en materia de seguridad social, infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros e infracciones en materia de sociedades cooperativas, respectivamente) del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

  12. Asimismo, quedarán excluidas como entidades beneficiarias aquellas empresas o entidades que hayan sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones graves y muy graves contenidas en la sección 2 del capítulo II (infracciones en materia de prevención de riesgos laborales) del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, durante los dos y tres años, respectivamente, anteriores a la presentación de la solicitud.

  13. A su vez, quedarán excluidas como entidades beneficiarias aquellas empresas o entidades que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por los delitos contra los derechos de los trabajadores contenidos en el título XV del libro segundo del Código Penal, durante los cinco años anteriores a la solicitud.

  14. También quedarán excluidas como entidades beneficiarias aquellas empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de la no concurrencia de dichas circunstancias se acreditará de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de dicho artículo.

  15. Finalmente quedarán excluidas las...

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