ORDEN 3/2011, de 21 septiembre de 2011, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, sobre selección y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, faculta a la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de recursos humanos para el funcionamiento de la administración de justicia, a nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la disposición que la comunidad autónoma elabore al efecto.

Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la actual normativa autonómica reguladora de esta materia, resulta necesario abordar una serie de reformas en la misma con el fin de adaptar la cualificación profesional de los interinos a las exigencias que requiere una administración de justicia más ágil y eficiente, así como modificar otros extremos del proceso de selección y nombramiento, que permitan superar las eventuales dificultades en la cobertura de puestos, contribuyendo a la mejora del servicio público que constituye la justicia.

Esta mejora de la cualificación profesional, hace indefectible la valoración de nuevos méritos de los aspirantes a formar parte de la bolsa de interinos.

Por un lado, la utilización de las herramientas informáticas empleadas actualmente en los órganos judiciales y fiscalías radicados en nuestra Comunitat, requiere ineludiblemente conocimientos específicos sobre las mismas.

Por otro, la superación de ejercicios en procesos selectivos anteriores a los cuerpos de la administración de justicia, aporta al aspirante un valor añadido al otorgarle una preparación previa en aquellas materias que luego serán objeto de su desempeño laboral.

Y en tercer lugar, y con el fin de garantizar un correcto desempeño de sus funciones ante los órganos judiciales, se prevé un curso formativo, obligatorio y eliminatorio, en materias técnico-procesales que venga a consolidar y completar la formación aportada por el aspirante.

En el marco del derecho que tiene todo ciudadano a relacionarse con la administración pública a través de las nuevas tecnologías, recogido en la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, resulta aconsejable adaptar los mecanismos de comunicación entre aquella y el aspirante, de manera que se facilite y haga más práctico el acceso a la información por parte del solicitante, al tiempo que garantiza la transparencia en el proceso y agiliza la cobertura de los puestos recogidos en esta orden. De este modo, se han incorporado modificaciones técnicas en el proceso de selección y nombramiento, permitiendo que en las comunicaciones entre ambas partes se utilicen nuevas tecnologías (sms o correo electrónico) o la información pública se facilite a través de la web de la Generalitat.

La utilización de estos mecanismos supone por parte de la administración una respuesta más rápida a las necesidades de los órganos judiciales en esta materia.

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 49, y 36ª de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunitat Valenciana e informe del Consejo General del Poder Judicial, oído el Consell Jurídic Consultiu, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación al procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial al servicio de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

Podrán nombrarse funcionarios interinos para desempeñar temporalmente puestos de trabajo vacantes, por enfermedad o por sustitución, existentes en las plantillas de órganos judiciales, fiscalías, institutos de medicina legal y unidades administrativas para la gestión de medios materiales y personales de la administración de justicia, así como para atender medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias, cuando no puedan ser ocupados de forma inmediata por funcionarios de carrera mediante los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y reglamentos de desarrollo.

Artículo 2 Bolsas de trabajo
  1. Con el objeto de satisfacer las necesidades de personal de los órganos de justicia de la Comunitat Valenciana, se constituyen bolsas de trabajo provinciales de los siguientes cuerpos de la administración de justicia:

    1. Médicos forenses.

    2. Gestores procesales y administrativos.

    3. Tramitadores procesales y administrativos.

    4. Auxilio judicial.

  2. Dichas bolsas se ajustarán a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los aspirantes que deseen formar parte de las bolsas de personal funcionario interino deberán presentar su solicitud ajustada al modelo de la convocatoria, en el que designarán el cuerpo de la administración de justicia al que opten, de entre los enumerados en el apartado anterior.

Artículo 3 Número de integrantes
  1. El número de personas que deba integrar cada bolsa se establecerá en la correspondiente convocatoria con arreglo a los siguientes criterios:

    - Número de personas nombradas interinamente el año anterior

    - Necesidades previstas durante el tiempo de vigencia de las bolsas que se convocan.

  2. En cada bolsa se reservará un cupo no inferior al 5% de los puestos, para personas con la condición legal de discapacitado. A tal efecto, será necesario aportar la oportuna certificación del órgano administrativo competente, acreditativa del reconocimiento de un grado igual o superior al 33% de discapacidad.

Artículo 4 Vigencia

Las bolsas de trabajo tendrán una vigencia de dos años prorrogables el tiempo indispensable hasta la constitución de la nueva bolsa, sin perjuicio de la convocatoria anticipada de la misma.

CAPÍTULO II Constitución de las bolsas de trabajo Artículos 5 a 14
Artículo 5 Convocatoria

La constitución de las bolsas corresponde a la dirección general competente en materia de Justicia que las convocará mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Simultáneamente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la convocatoria se anunciará en la página web de la conselleria con competencias en materia de Justicia. Así mismo, se remitirá a las organizaciones sindicales y a las direcciones territoriales con competencias en materia de Justicia.

Artículo 6 Requisitos generales y particulares de acceso
  1. Para ser admitidas en la convocatoria para constituir las bolsas de personal interino, las personas interesadas en participar deben cumplir

    los requisitos que se establecen en los apartados siguientes, el último día del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos deben continuarse cumpliendo durante toda la vigencia de las bolsas.

  2. Se establecen como requisitos generales:

    1. Ser español, mayor de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

    2. Hallarse en posesión, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de la siguiente titulación, en función del cuerpo al que se opta:

      - Médicos forenses: licenciatura en Medicina.

      - Cuerpo de gestión procesal y administrativa: diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.

      - Cuerpo de tramitación procesal y administrativa: Bachiller o equivalente.

      - Cuerpo de auxilio judicial: Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.

      De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996, se considerarán equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad al final del curso 1975/76.

      A los efectos de equivalencia, para personas adultas, habrá que estar a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la documentación que acredita la homologación.

    3. No haber sido condenado, ni estar procesado, ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

    4. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleo o cargo público.

    5. No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

    6. No sufrir ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desarrollo de las funciones correspondientes.

    7. No haber sido excluido definitivamente de la bolsa constituida mediante Resolución de 11 de septiembre de 2008, como consecuencia de no haber superado el segundo periodo de...

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