ORDEN 64/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 53 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat para la regulación y administración de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución.

El Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, define la estructura de la red de Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana, así como sus objetivos y funciones.

La actualización didáctica y metodológica del personal docente en los centros educativos ha sido y es una prioridad de la Comunitat Valenciana, como quedó recogido en los decretos 233/1997 y 234/1997 de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos y funcionales de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, y de los institutos de Educación Secundaria, al incluir el programa anual de formación del profesorado dentro de la programación general anual.

Con el fin de adaptarse a los cambios del sistema educativo y de la realidad social, la estructura de la red de Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana definida en el Decreto 231/1997 ha de desarrollarse para ser capaz de dar una respuesta racionalizada, uniforme y sobre todo flexible, permitiendo a los centros educativos no universitarios adoptar un papel más importante y activo dentro de la planificación de la formación y de la innovación educativa.

Los centros educativos deben poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación a las circunstancias concretas y a las características de su alumnado, y esta actuación se ha de ver reflejada en la detección de las necesidades de formación propias del claustro y en la aplicación de acciones formativas específicas, con el objetivo de colaborar en la consecución del éxito escolar de todo su alumnado.

Por tanto, se ha de hacer efectiva una descentralización en la toma de decisiones formativas. De esta forma, los centros de formación, innovación y recursos han potenciar su función de asesoramiento y coordinación en la definición y desarrollo de los planes anuales de formación de los centros.

Por otra parte, se ha de regular la jornada laboral del personal docente en los centros de formación así como los horarios de los mismos, adaptándose a las necesidades de atención que tienen los centros educativos.

Por todo lo expuesto anteriormente, en uso de la autorización conferida por la disposición final del Decreto 231/1997, vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa de fecha 10 de octubre de 2012, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28, apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene como finalidad el desarrollo de la estructura, organización y funcionamiento de la red de Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana (en adelante CEFIRE), para dar respuesta a las necesidades del sistema educativo en relación con la formación del profesorado.

  2. La red de CEFIRE actuará de manera coordinada y siguiendo las indicaciones que se establezcan desde el Servicio de Formación del Profesorado.

Artículo 2 Estructura de la red y ámbito de actuación

La red de formación estará integrada por:

  1. El CEFIRE específico de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, con sede en el Complejo Educativo de Cheste y con ámbito de actuación para toda la Comunitat Valenciana.

  2. Los CEFIRE generales, con sedes en Alicante, Castellón, Elda, Orihuela, Torrent, Valencia, Vinaròs y Xàtiva. El ámbito de actuación de los mismos será el establecido en el anexo. La dirección general con competencia en materia de formación del profesorado podrá ajustar los ámbitos de actuación de cada CEFIRE para cubrir necesidades específicas.

Artículo 3 Régimen de funcionamiento
  1. Los CEFIRE son centros especializados con la finalidad de asesoramiento, organización y gestión de la formación, innovación y recursos educativos de la Comunitat Valenciana.

  2. El horario de atención al público, como norma general, será de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas de lunes a jueves, y de 9 a 15 horas los viernes.

  3. En el mes de julio, la atención al público se realizará en horario de mañanas, de 8.30 a 15.00.

  4. El horario del personal docente en los CEFIRE es de 37 horas y 30 minutos semanales, de las que 30 horas estarán dedicadas a las funciones generales de los centros de formación así como a las propias de la asesoría o dirección de CEFIRE.

  5. Las 7 horas y 30 minutos restantes se distribuirán de forma flexible, adaptándose a las necesidades de la sede, en tareas como atención a los centros educativos, preparación de materiales y actualización de la asesoría.

  6. El horario de las asesorías será público y accesible para los usuarios de la red de formación.

Artículo 4 Plan anual de actuación
  1. Durante el primer trimestre del curso escolar la dirección del CEFIRE, con las aportaciones de las asesorías, redactará y propondrá al Servicio de Formación del Profesorado el plan anual de...

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