ORDEN de 22 de septiembre de 1999, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre delegación de funciones en la secretaria general y en el director general de Justicia. [1999/8440]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de septiembre de 1999, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre delegación de funciones en la secretaria general y en el director general de Justicia. [1999/8440] En uso de las facultades que me confieren los artículos 68.1 y 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y considerando conveniente delegar determinadas atribuciones en la secretaria general y en el director general de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, DISPONGO Artículo 1 1. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo siguiente, quedan delegadas en la secretaria general las siguientes funciones: a) La disposición y autorización de los gastos propios de los servicios de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas dentro de los límites legales y presupuestarios, así como la ordenación de pagos correspondientes. b) El ejercicio de las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa, servicios y suministros, dentro de los límites legales presupuestarios. 2. Estas funciones se delegan en la secretaria general hasta un límite máximo de cinco millones de pesetas (30.050,61 euros). Artículo 2 Quedan delegadas en el director general de Justicia las facultades que corresponden al órgano de contratación en materia de contratos menores en el ámbito de la administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Artículo 3 La delegación de atribuciones que se dispone en la presente orden no será obstáculo para que el conseller de Justicia y Administraciones Públicas pueda avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos, pudiendo, asimismo, revocarla, en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el artículo 68.5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana. Artículo 4 Las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta orden agotarán la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 13.4 y 109 de la Ley...

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