DECRETO 132 /2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación. [2006/11260]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 132 /2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación. [2006/11260]

La Generalitat viene siguiendo una línea de trabajo caracterizada por la adopción de planteamientos, iniciativas y medidas activas para la mejora de la calidad de los edificios, consciente, como es, de su función fundamental como soporte de las relaciones y actividades humanas de toda índole: personales, sociales o laborales.

Esta labor ha cristalizado, desde el punto de vista normativo, en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).

En la citada Ley se parte de un planteamiento u objetivo inicial: el afianzamiento de unos niveles o umbrales mínimos para, paulatinamente, ir favoreciendo e incrementando niveles superiores de calidad.

A este fin, en la LOFCE se establecen tres vías en las que se articula la intervención de la Generalitat en el campo de la calidad en la edificación: la regulación de la calidad, la verificación de la calidad y, por último, el fomento de la calidad. Es, según esta división, en el ámbito del fomento de la calidad en el que debe encuadrarse el presente Decreto.

La LOFCE, en su artículo 5, desgrana las acciones que la Generalitat impulsa con el objetivo de fomentar la calidad de la edificación.

Se incluyen en la citada disposición las siguientes acciones: el impulso de la investigación aplicada; el desarrollo y la innovación en edificación; el incremento de la profesionalidad y la transparencia del sector; la diferenciación de la excelencia en todo el proceso edificatorio y la difusión de la información que facilite la calidad. Algunas de estas acciones ya se han venido realizando con anterioridad a la aprobación de la LOFCE.

Así, y con el objeto de desarrollar estudios prenormativos y acciones de investigación aplicada e innovación, se estableció por la Generalitat el Plan de Calidad de la Vivienda y la Edificación, desarrollado desde el año 1995 hasta la fecha en tres etapas: de 1995 a 1998, de 1999 a 2002, y la actual de 2003 a 2006.

Como resultado de los trabajos del Plan ya se han obtenido documentos y procedimientos que sirven de referencia técnica y que responden a las acciones de fomento de la calidad planteadas por la LOFCE.

Por tanto, es conveniente que la administración otorgue carta de naturaleza a los referidos documentos, de modo que configuren un sistema que apoye la obtención de la calidad, como complementario a los Reglamentos de carácter obligatorio.

Y es precisamente este carácter de discrecionalidad, su naturaleza no reglamentaria, así como su función de apoyo para la aplicabilidad de los Documentos Básicos y la mejora de la calidad, el que otorga su peculiar particularidad a los Documentos Reconocidos.

Y todo ello en plena sintonía con la reciente normativa básica impulsada por la administración Estatal, cuyo exponente más destacado lo encarna el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Es en sede de la mencionada normativa básica en donde la figura de los Documentos Reconocidos encuentra acomodo en el marco de la normativa estatal.

Se aprueba y regula así, por este decreto, la figura de los Documentos Reconocidos, cuyo objetivo primero, como instrumentos de naturaleza técnica que son, es prestar una mayor utilidad y un mejor servicio a los agentes de la edificación, favoreciendo, de este modo, un mejor producto edificatorio.

Pero también, los Documentos Reconocidos han de tener para la administración el valor de una herramienta útil en su compromiso con la calidad pues, aunque sean en principio de carácter no preceptivo, podrá exigirse su aplicación desde la administración Pública para determinadas circunstancias.

El presente Decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 49.1.9ª. del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en el Real Decreto 280/2000, de 25 de febrero, y en la Ley 3/2004 de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

En la tramitación de este decreto se ha dado audiencia pública a las asociaciones, Colegios Profesionales, Administraciones Públicas y otros sectores afectados.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de septiembre de 2006, DECRETO CAPÍTULO I Diposiciiones...

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