Extracto
RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, SA. [1998/703]
RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del XIX Convenio Colectivo de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, SA. [1998/C703] Visto el texto articulado del XIX Convenio Colectivo de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, SA, suscrito el día 4 de noviembre de 1997, por las representaciones de la empresa y los trabajadores, presentado ante esta Dirección General de Trabajo en fecha 12 de noviembre de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, conforme a las competencias que tiene transferidas según el Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, resuelve: Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, y el depósito del texto original del convenio, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 21 de noviembre 1997.- El director general de Trabajo: Román Ceballos Sancho. "XIX Convenio Colectivo de la Compañía. Valenciana de Cementos Portland, SA (1997 -1998) Índice Capítulo I Condiciones generales Art. 1 Ámbito personal y territorial Art. 2 Ámbito funcional Art. 3 Ámbito temporal Art. 4 Entrada en vigor Art. 5 Denuncia del convenio Art. 6 Compensación y absorción Art. 7 Garantía ad personam Art. 8 Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia Capítulo II Conceptos económicos Art. 9 Sueldo de convenio Art. 10 Antigüedad Art. 11 Gratificaciones extraordinarias Art. 12 Participación en beneficios Art. 13 Plus de nocturnidad Art. 14 Plus sábados y festivos, dominical y vísperas festivos Art. 15 Plus de intervalo para comida Art. 16 Plus festivo Art. 17 Plus de bolsa de trabajo Art. 18 Plus de jornada partida Art. 19 Plus de horario fijo de 06.00 a 14.00 y/o 14.00 a 22.00 horas Art. 20 Plus ordinario Art. 21 Horas extraordinarias 21.1 Clasificación de las horas extras 21.2 Valoración de las horas extras Art. 22 Dietas Art. 23 Kilometraje Art. 24 Gratificación de jefatura Art. 25 Fondo de acción social 25.1 Ayuda de estudios 25.2 Complementos de enfermedad 25.3 Complementos de accidentes 25.4 Complementos personal pasivo 25.5 Medicina de empresa 25.6 Formación profesional 25.7 Cultura y deportes 25.8 Plus de transporte 25.9 Lote de Navidad 25.10 Compensación cuota supermercado oficinas Valencia 25.11 Prima del seguro colectivo de accidentes y vida 25.12 Día del Jubilado 25.13 Fondo de préstamos 25.14 Gratificación de jubilación Art. 26 Incrementos salariales para 1997 y 1998 Art. 27 Cláusulas de actualización para 1997 y de revisión para 1998 Capítulo III Jornada de trabajo Art. 28 Jornada laboral Art. 29 Puestos de trabajo que no pueden descansar 1/2 hora Art. 30 Vacaciones Art. 31 Retribución vacaciones personal que percibe pluses de puestos de trabajo Art. 32 Fiestas Art. 33 Permisos retribuidos Capítulo IV Asuntos sindicales Art. 34 Horas Comité de Empresa Art. 35 Delegados de sección sindical Art. 36 Cuota sindical Art. 37 Excedencias sindicales o políticas Art. 38 Comité intercentros Art. 39 Reuniones Capítulo V Asuntos varios Art. 40 Plantillas Art. 41 Ingresos Art. 42 Ascensos Art. 43 Capacidad disminuida Art. 44 Retribuciones Art. 45 Pago de nóminas Art. 46 Medicina de empresa Art. 47 Seguridad y salud laboral Art. 48 Ropa de trabajo Art. 49 Vacacioneros Art. 50 Cooperativa de Consumo de Buñol Art. 51 Bonificación precio de cemento Art. 52 Sustituciones y trabajos de diferente categoría Art. 53 Acuerdo con el Comité de Empresa Fábrica de Buñol Art. 54 Horarios Art. 55 Descripción de los grupos de clasificación, categorías y puestos de trabajo Art. 56 Bolsa de estudios Cláusula adicional Pacto empresa prestaciones sociales complementarias Fecha y firma CAPÍTULO I Condiciones generales Artículo 1. Ámbito personal y territorial El presente convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en los centros de trabajo que a continuación se relacionan, de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, SA, y durante todo el tiempo de su vigencia : a) Oficinas de Valencia. Código de cuenta de cotización número 46/0000938-46. b) Fábrica de cementos de San Vicente del Raspeig (Alicante). Código de cuenta de cotización número 03/0001870-11. c) Fábrica de cementos de Buñol (Valencia). Código de cuenta cotización número 46/0030519-42. El presente convenio de empresa tendrá carácter interprovincial dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, y es exclusivamente aplicable al personal en plantilla de l...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 90
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