ORDEN de 25 de febrero de 2005, de la Conselleria de Sanidad, de desarrollo del Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas. [2005/X2829]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de febrero de 2005, de la Conselleria de Sanidad, de desarrollo del Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas. [2005/X2829]

El Decreto 168/2004, de 10 de septiembre del Consell de la Generalitat, prevé la creación de un Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana en la Conselleria de Sanitat, adscrito a la Dirección General que ostente competencias en materia de calidad y atención al paciente, al efecto de que las personas otorgantes puedan inscribir el otorgamiento, la modificación, sustitucióno revocación de los documentos de voluntades anticipadas.

La inscripción se podrá efectuar bien mediante la presentación de la copia auténtica de la escritura de poder si se ha realizado ante notario o mediante la presentación del documento de voluntades anticipadas por parte del otorgante o cualquiera de los tres testigos, en alguno de los puntos de registro autorizados.

La presente orden tiene por objeto determinar los puntos de registro autorizados a efectos de facilitar a los ciudadanos valencianos la inscripción de los documentos de voluntades anticipadas, así como regular el proceso de inscripción de los documentos otorgados, determinando la documentación que debe de aportarse para efectuar el registro.

Por ello, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el Consell de la Generalitat Valenciana, mediante el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, ORDENO

Artículo 1

Objeto Esta orden tiene por objeto determinar los puntos de registro autorizados a efectos de facilitar a los ciudadanos valencianos la inscripción de los documentos de voluntades anticipadas en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el decreto 168/2004 de 10 de septiembre, así como regular el proceso de inscripción de los documentos otorgados.

Artículo 2 Puntos de registro autorizados
  1. Corresponde a la Conselleria de Sanitat el alojamiento de las bases de datos y los aplicativos que darán soporte al Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas.

  2. Se establecerán puntos de registro de los documentos de voluntades anticipadas, al menos, en cada Servicio de Atención e Información al...

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